Por el cual se aplaza el funcionamiento de Oficina de Cambio de Puerto Colombia, y se autoriza su existencia en la ciudad de Barranquilla
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales y
considerando:
1.º Que no se ha podido obtener local en arrendamiento en Puerto Colombia, adecuado para el establecimiento de la Oficina le Cambio;
2.º Que esta Oficina debe instalarse urgentemente, pues antes de fines del mes que hoy principia empezarán a llegar al puerto mencionado los despachos directos de todas las oficinas de la Unión Postal Universal,
decreta:
Artículo 1.º Mientras se consigne local adecuado en Puerto Colombia, la Oficina de Cambio, creada por Decreto número 184, de 27 de enero de 1920, funcionará en la, ciudad de Barranquilla,
Artículo 2.º La Oficina de Cambio funcionará de acuerdo con lo dispuesto. en el Decreto número 270 bis, de 6 de febrero último.
Artículo 3.º Este Decreto regirá, desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1920.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, luis CUERVO MARQUEZ.
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