Por el cual se dadiciona el marcado conel número 178, del 14 de febrero del presente año, reglamentario de la Ley 97 de 1920

Rango Decreto
Publicación 1921-04-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Autorízase al Laboratorio J. V. H., de propiedad del señor Jenaro Gutiérrez, en Medellín, para fundir y convertir en barras exportables el oro que se les presente en estado nativo, y para expedir los certificados de ensaye de que trata el articulo 1°de la Ley 97 de 1920.

Queda así adicionado el artículo 1° del Decreto número 178, del 14 de febrero de 1921.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de abril de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Hacienda. Pomponio GUZMAN.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.