Por el cual se dadiciona el marcado conel número 178, del 14 de febrero del presente año, reglamentario de la Ley 97 de 1920
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Autorízase al Laboratorio J. V. H., de propiedad del señor Jenaro Gutiérrez, en Medellín, para fundir y convertir en barras exportables el oro que se les presente en estado nativo, y para expedir los certificados de ensaye de que trata el articulo 1°de la Ley 97 de 1920.
Queda así adicionado el artículo 1° del Decreto número 178, del 14 de febrero de 1921.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de abril de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Hacienda. Pomponio GUZMAN.
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