Por el cual se aprueba el número 9, sobre presupuesto de gastos de la Comisaría Especial de Arauca, para la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1924-03-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidenta de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto:

"Decreto número 9 de 1924 (enero 30), sobre Presupuesto de gastos de la Comisarla Especial de Arauca, para la vigencia de 1° de enero a 31 de diciembre de 1924.

El Comisario Especial de Arauca, en uso de la facultad conferida en telegrama del Ministerio de Gobierno de 29 de los corrientes,

decreta:

Artículo 1° Distribúyase la cantidad de diez y seis mil pesos ($ 16.000), determinada en el Presupuesto Nacional para la Comisaría Especial de Arauca, en la vigencia de 1° de enero a 31 de diciembre de 1924, asi:

CAPITULO 1°

Comisaría.

Artículo 2° Sueldo del Comisario Especial, a $ 300 mensuales-$-3.600--
Artículo 3° Sueldo del Secretario de la Comisaría, a $ 150 mensuales--1.800--
Articulo 4° Sueldo del Oficial Escribiente, de la Comisarla, a $ 60 mensuales--720--
Articulo 5° Sueldo de dos Agentes de la Policía, Porteros de la Comisaría, a $ 30 mensuales cada uno--720--6.840

CAPITULO 2°

Alcaldías y Corregimientos.

Artículo 6° Sueldo del Alcalde de Arzuca, a $ 100 mensuales-$-1.200--
Artículo 7° Sueldo del Alcaide de Arauquita, a $ 40 mensuales--4.80--
Artículo 8° Sueldo del Alcalde de Cravo Norte, a $ 4 0 mensuales--4 80--
Artículo 9° Sueldo del Alcalde de El Viento, a $ 40 mensuales--480--
Artículo 10. Sueldo del Alcalde de San Lope, a $ 25 mensuales--300--
Artículo 11. Sueldo del Alcalde de Tame, a $ 50 mensuales--600--
Artículo 12. Sueldo del Alcalde de Todos los Santos, a $ 20 mensuales--240--
Artículo 13. Sueldo del Corregidor de El Padre (Cravo Norte), a $ 15 mensuales--180--
Artículo 14. Sueldo del Corregidor de Mata de Garábano (Cravo Norte), a $ 20 mensuales--240--
Artículo 15. Sueldo del Corregidor del Banco (San Lope), a $ 15 mensuales--180--
Artículo 16. Sueldo del Corregidor de San Salvador (Tame), a $ 10 mensuales--120--
Articulo 17. Sueldo del Corregidor de Nacaguán (Tame), a $ 10 mensuales--120--4.620

CAPITULO 3°

Material de oficinas.

Articulo 18. Arrendamiento del local para la Comisaría, a $ 15 mensuales-$-180--
Artículo 19. Utiles de escritorio para la Comisaría $ 15 mensuales--180--
Artículo 20. Para mobiliario de la Comisaría--200--560

CAPITULO 4°

Obras Públicas.

Artículo 21. Auxilio para cuatro colonos que se funden en la selva por donde va la línea telegráfica, dos entre Todos los Santos y Arauquita, y dos entre Arauquita y Salibón (Tame), a $ 120 mensuales-$-4 80--
Artículo 22. Auxilio para ir cegando bocas de caños por donde se inundan las sabanas, con grandes perjuicios para los criadores--300--
Artículo 23. Auxilio para el edificio del colegio y escuelas de los Reverendos Hermanos de San Vicente de Paúl, para su pavimentación, que dirigirá el Reverendo Padre representante del Vicario en ésta--800--1.580

CAPITULO 5°

Gastos varios.

Articulo 24. Para la celebración del 20 de julio en el presente año-$-100--
Artículo 25. Para raciones y conducción de presos--700--
Artículo 26. Para un correo quincenal de Tame a San Lopez,, a $ 16 mensuales--192--
Artículo 27. Para viáticos del Comisario en sus visitas a los Municipios--700--
Artículo 28. Para gastos imprevistos--708--2.400

Suma---$-16.000

RECAPITULACION

Capítulo-1°-Comisaría-$-6.840

Capítulo-2°-Alcaldías y Corregimientos--4.620

Capítulo-3°-Material de oficinas--560

Capítulo-4°-Obras Públicas--1.580

Capítulo-5°-Gastos varios--2.400

---$-16.000

COMPARACION

Cantidad apropiada

Cantidad distribuida en gastos--16.000

--16.000

Artículo 29. El Comisario Especial queda autorizado para que cuando se consuma lo dispuesto por delimitación territorial, respecto a El Viento, inaugure el Corregimiento de Villa Nueva y distribuya lo asignado a aquel Municipio para personal, en el pago de los empleados del nuevo Corregimiento, de acuerdo con el Decreto número 1°, de la Comisaría, de fecha 26 de diciembre último, que fue aprobado por el Ministerio de Gobierno.
Artículo 30. Para disponer de la partida para gastos imprevistos, es preciso dictar previamente decreto que motive el pago, el cual debe ser sometido a la aprobación del Ministerio.
Artículo 31. La prelación de pagos será la expresamente determinada por la ley.
Artículo 32. Los sueldos de los Secretarios de las Alcaldías y Corregimientos, y los de material de las mismas oficinas, continuarán a cargo de los Municipios.
Artículo 33. El presente Decreto necesita para su ejecutoria, la aprobación del señor Ministro de Gobierno; obtenida la cual, publíquese y cúmplase.

Dado en Arauca a 30 de enero de 1924,

El Comisario Especial, Jerónimo Mutis-El Secretario, Ricardo Sarmiento."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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