Por el cual se suprimen unas oficinas telegráficas y se crean otras
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímense las siguientes Oficinas: la Postal y Telegráfica de traslación de Fonseca (Magdalena); la Postal y Telegráfica de traslación de La Guayacana (Nariño); la Postal y Telegráfica intermedia de San Juan de César (Magdalena), y la Telegráfica de traslación de Valledupar (Magdalena).
Artículo 2° Créanse las siguientes Oficinas, con el personal y asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
| Oficina Postal y Telegráfica intermedia de Fonseca (Magdalena): | ||
|---|---|---|
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | 80 | |
| Un Cartero, con | 10 | |
| Oficina Postal y Telegráfica intermedia de La Guayacana (Nariño): | ||
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $ | 90 |
| Oficina Postal y Telegráfica de traslación de San Juan de César (Magdalena): | ||
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $ | 90 |
| Un Ayudante, con | 80 | |
| Un Cartero, con | 10 | |
| Oficina Telegráfica intermedia de Valledupar (Magdalena): | ||
| Un Telegrafista, con | $ | 70 |
| Un Cartero, con | 10 |
Artículo 3° Hácense los siguientes nombramientos:
Telegrafista Administrador de Correos de Fonseca (Magdalena), señor José María Dávila.
Telegrafista Administrador de Correos de La Guayacana (Nariño), señor Luis Guillermo Rosero.
Telegrafista Administrador de Correos de San Juan de César (Magdalena), señor Honorato Campo.
Ayudante de la Oficina Postal y Telegráfica de San Juan de César (Magdalena), señor Luis Palacio R.
Telegrafista de la Oficina de Valledupar (Magdalena), señor Rafael Valle M.
Artículo 4° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se tomará de las partidas señaladas para el pago de las Oficinas que se suprimen por el artículo 1°, y se imputará al artículo 672, capítulo 54, del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 5° Este Decreto principiará a regir desde el día 1° de abril próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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