Por el cual se modifica el Decreto número 191 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Rebájase en tres mil pesos ($ 3,000) la partida asignada en el inciso cuarto del articulo segundo del Decreto número 191 del año en curso para organizar concursos de bellas artes u otros de carácter artístico, pagar premios en concursos, apoyar artistas nacionales, fomentar en diversas formas las distintas actividades artísticas y demás gastos de la Dirección Nacional de Bellas Artes; y auméntase en tres mil pesos ($ 3,000) lo asignado en, el inciso sexto del artículo segundo del citado; Decreto para pago de maestros de dibujo y música, organización de cursos especiales de perfeccionamiento artístico, curso de información para maestros de dibujo y música, cursos para directores de banda, cursos de dibujo y fomento de las escuelas de. cerámica popular.
Parágrafo Queda en estos términos modificada la distribución que se hizo por medio del articulo segundo del Decreto numero 191 del corriente ano de la partida votada en el artículo 376, capítulo 52 de la Ley de Apropiaciones vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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