Por el cual se fijan las condiciones que deben cumplirse para el señalamiento de viáticos a algunos empleados nacionales
El Presidente de la República de Colombia.
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º El señalamiento de viáticos, cuya fijación y pago corresponda al Ministerio de Gobierno, se sujetará a los siguientes trámites:
- a) El funcionario que haga la solicitud deberá acompañar una copia de la providencia que ordena la práctica de la comisión y el consiguiente traslado de empleados del lugar de su residencia;
- b) En la nota que el solicitante dirija al Ministerio, deberá hacer una exposición razonada sobre las circunstancias que demuestren la inconveniencia de comisionar a otras autoridades para la práctica de las diligencias, tiempo que se necesita para realizarlas, distancia entre la cabecera y los lugares a donde los funcionarios han de trasladarse, número y calidad de los empleados que van a intervenir, costo diario por cada uno, incluyendo gastos de transporte, y, en general, todos los demás datos que sirvan para demostrar la urgencia de facilitar el trabajo de funcionarios de un lugar a otro.
Artículo 2º El Ministerio de Gobierno, cuando lo estime conveniente, podrá solicitar los informes que considere oportunos sobre la urgencia de la comisión.
Artículo 3º Cuando no exista disposición de carácter general, que determine la cuantía de los viáticos, el Gobierno los señalará, por medio de decretos o resoluciones, según el caso.
Artículo 4º No será necesario llenar los requisitos de que trata el artículo 1º de este Decreto, cuando el traslado del funcionario lo ordenen el Ministro o el Director de la Policía Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
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