Por el cual se fijan las condiciones que deben cumplirse para el señalamiento de viáticos a algunos empleados nacionales

Rango Decreto
Publicación 1939-03-08
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º El señalamiento de viáticos, cuya fijación y pago corresponda al Ministerio de Gobierno, se sujetará a los siguientes trámites:
Artículo 2º El Ministerio de Gobierno, cuando lo estime conveniente, podrá solicitar los informes que considere oportunos sobre la urgencia de la comisión.
Artículo 3º Cuando no exista disposición de carácter general, que determine la cuantía de los viáticos, el Gobierno los señalará, por medio de decretos o resoluciones, según el caso.
Artículo 4º No será necesario llenar los requisitos de que trata el artículo 1º de este Decreto, cuando el traslado del funcionario lo ordenen el Ministro o el Director de la Policía Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

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