Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1947-02-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 69

Del artículo 1014. Para pagar los aumentos decretados por la Ley de 1946 para Los empleados y Profesores del Ministerio $ 140.131,72
Suman los contracreditos $ 140.131.72

CAPITULO 72

Al artículo 1110. Para sueldos del personal de este Liceo (Nacional Femenino, Bogotá), inclusive los del Conjunto Sinfónico $ 4.634,40
Al artículo 1144. Para sueldos del personal de este Colegio (Carrasquilla, de Quibdó) 7.408.00
Al artículo 1115. Para sueldos del personal de este Colegio (Nacional ''Emilio Cifuentes", de Facatativa) 5.604.00

CAPITULO 73

Al artículo 1166 Para sueldos del personal de esta Normal (Escuela Normal Superior, de Bogotá) 13.478.00
Al artículo 1170. Para sueldos del personal de esta Escuela (de Prácticas Docentes, Anexas al Instituto Pedagógico Nacional) 2.083.00
Al artículo 1172. Para sueldos del personal de esta Normal (de Rurales de "La Picota", Bogotá) 5.518.76
Al artículo 1174. Para sueldos del personal de esta Normal (de Varones, de Barranquilla) $ 9.756.00
Al artículo 1176. Para sueldos del personal de esta Normal (de Rurales, de Gigante) 3.504.02
Al artículo 1182. Para .sueldos del personal de esta Normal (de Rurales, de Málaga) 2.280.00
Al artículo 1184. Para sueldos del personal de esta Normal (de Varones, de Medellín) 6.066.00
Al artículo 1186. Para sueldos del personal de esta Normal (de Varones, de Pamplona) 4.671.00
Al artículo 1188. Para sueldos del personal de esta Normal (de Varones, de Pasto) 5.372.00
Al artículo 1190. Para sueldos del personal de esta Normal (de Rurales, de Popayán) 4.179.20
Al artículo 1192. Para sueldos del personal de esta Normal (de Varones, de Quibdó) 6.688.40
Al artículo 1194. Para sueldos del personal de esta Normal (de Rurales, de Santa Marta) 2.9144.52
Al artículo 1196. Para sueldos del personal de esta Normal (de Varones, de Tunja) 11.031.20
Al artículo 1200. Para sueldos del personal de esta Normal (de Señoritas, de Bucaramanga) 3.509.20
Al artículo 1204. Para sueldos del personal de esta Normal (de Señoritas, de Mompós) $ 3.818.00
Al artículo 1206. Para sueldos del personal de esta Normal (Rural de Varones, de Icononzo) 2.509.88
Al artículo 1210. Para sueldos del personal de esta Normal (de Señoritas, de Manizales) 2.180.00
Al artículo 1212. Para sueldos del personal de esta Normal (Rural para Señoritas, de Istmina) 3.330.06
Al artículo 1214. Para sueldos del personal de esta Normal (Rural "Antonio Nariño", de Villa de Leiva) 750.00
Al artículo 1218. Para sueldos del personal de esta Normal (Nacional de Señoritas, de Tunja) 7.780.80

CAPITULO 74

Al artículo 1224. Para sueldos del personal de este Instituto (Politécnico Complementario de Bogotá) 4.981.00
Al artículo 1126. Para sueldos del personal de esta Escuela (de Artes y Oficios, de Valledupar) 2.020.00
Al artículo 1230. Para sueldos del personal de esta Escuela (de Artes y Oficios, de Istmina) 2.218.00
Al artículo 1235. Para sueldos del personal de esta Escuela (Industrial "Francisco de Paula Santander", de Pasto) 1.524.00
Al artículo 1243. Para sueldos del personal de esta Escuela (Complementaria "Francisco de Paula Santander", de Puente Nacional) 607.00
Al artículo 1247. Para sueldos del personal de esta Escuela (Industrial, de Cúcuta) 3.360.00
Al artículo 1249.Para sueldos del personal de esta Escuela (de Artes y Oficios, de Chiquinquirá) 1.633.96
Al artículo 1251. Para sueldos del personal de esta Escuela (de Artes y Oficios del Carmen, Bolívar) 638.72
Al artículo 1253. Para sueldos del personal de esta Escuela (Industrial "Cándido Leguízamo", de Neiva) 2.000.00
Al artículo 1255. Para sueldos del personal de esta Escuela (Industrial de Santa Marta) 2.004.00
Suman los créditos $ 140.131.72
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Educación Nacional,

José Vicente DAVILA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.