Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le otorga el artículo 121 de la actual Codificación Constitucional, y
considerando:
Que por el Decreto número 3518 de 1949 fue turbado el orden público y declarado en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que es necesario actualizar, complementar y unificar las normas que rigen la carrera profesional de los Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional,
decreta:
TITULO I
CAPITULO UNICO
Disposiciones Generales.
Artículo1° El Cuerpo de Suboficiales de las Fuerzas Militares lo componen los militares cuya formación y entrenamiento tienen por finalidad capacitarlos para la misión de educar, instruir, conducir y administrar las tropas como colaboradores del cuerpo de Oficiales de las Fuerzas Militares.
Artículo 2° El personal de Suboficiales de las Fuerzas Militares se clasificará así:
Cuerpo de Suboficiales del Ejército.
Cuerpo de Suboficiales de la Armada.
Cuerpo de Suboficiales de la Fuerza Aérea.
Artículo 3° Para ingresar al cuerpo de Suboficiales de las Fuerzas Militares serán requisitos comunes y esenciales:
- a) Ser colombiano por nacimiento;
- b) Poseer las instrucción profesional básica correspondiente;
- c) Acreditar las condiciones de aptitud física reglamentarias.
Artículo 4° Para Ascender en la jerarquía dentro del Cuerpo de Suboficiales de las Fuerzas Militares se requerirá:
- a) Tiempo mínimo de servicio en el grado correspondiente;
- b) Capacidad profesional, y
- c) Aptitud física de acuerdo con los Reglamentos sobre la materia.
Artículo 5° Los ascensos de Suboficiales de las Fuerzas Militares se harán previo cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios en riguroso orden jerárquico y por selección entre los candidatos que acrediten aptitud profesional y condiciones morales para el desempeño en el grado superior y solamente se otorgarán para continuar en servicio activo, a excepción de lo dispuesto en los artículos 109, 11 y 114 de este Decreto.
Artículo6° Los Suboficiales de las Fuerzas Militares que en una segunda prueba de capacidad profesional para ascenso no obtuvieren calificaciones satisfactorias no podrán ser ascendidos al grado superior y a juicio del Gobierno podrán ser retirados del servicio activo por incapacidad profesional, cuando no concurriere otra causal.
Artículo7° La antigüedad de los Suboficiales de las Fuerzas Militares solamente se contará en cada grado a partir de la fecha en la cual se le confirió el último ascenso. Cuando en la misma disposición fueren ascendidos varios Suboficiales al mismo grado, se establecerá por la fecha del grado anterior y así sucesivamente hasta llegar al orden de colocación en la disposición de ascenso al primer grado de la jerarquía.
Artículo 8° El Gobierno podrá conferir grados militares de Suboficiales con carácter exclusivamente honoríficos, a personal colombiano y extranjero que haya prestado servicios importantes en las Fuerzas Militares.
Parágrafo. Estos grados no dan derecho a ejercer el mando, ni a usar uniforme, ni a percibir asignaciones ni prestaciones de ninguna naturaleza.
Artículo 9° La antigüedad de los Suboficiales de la Reserva que fueren llamados al servicio activo será la correspondiente en cada caso, al periodo de servicio prestado durante el tiempo de actividad, contado desde la fecha del último ascenso hasta la de retiro, más el tiempo servido en el respectivo grado después del llamamiento al servicio.
Artículo 10 La Marinería de la Armada Nacional la constituye el personal que sin tener categoría de Suboficial ha adquirido los conocimientos profesionales en Escuelas navales, tiene entrenamiento a bordo, y empieza a definir su especialidad.
Artículo 11 Para efectos de mando, disciplina, administración, Justicia Penal Militar, prestaciones sociales de actividad o de retiro, todos los Suboficiales de las Fuerzas militares tendrán la misma categoría.
Artículo 12 La planta y dotaciones del personal de necesidades de las Fuerzas Militares y de Marinería de la Armada Nacional, serán determinadas por el Gobierno de acuerdo con las necesidades.
TITULO II
Jerarquía, Clasificación, Ingreso y Ascensos.
CAPITULO PRIMERO
Jerarquía, clasificación e ingreso de los Suboficiales del Ejército.
Artículo 13. La Jerarquía de los Suboficiales del Ejército comprenderás los siguientes grados en orden descendente:
Sargento Mayor.
Sargento Primero.
Sargento Vice-Primero.
Sargento Segundo.
Cabo Primero.
Cabo Segundo.
Artículo 14. De acuerdo con sus funciones, los Suboficiales del Ejército se clasificarán así:
Suboficiales Combatientes.
Suboficiales de los servicios.
Artículo 15. Suboficiales combatientes son los inscritos en el Escalafón correspondiente, cuya preparación y entrenamiento tienen por finalidad principal participar en la educación, instrucción y conducción de tropas para y en combate.
Parágrafo. Los Suboficiales combatientes estarán en una de las siguientes armas:
Infantería.
Caballería.
Artillería.
Ingenieros y sus especialidades.
Artículo 16. Suboficiales de los servicios son aquellos cuya preparación y entrenamiento tienen como finalidad principal, trabajar en las organizaciones destinadas a la administración de los bienes del Ejercito, reclutar al personal, alojarlo, abastecerlo y en general, a mantener la capacidad combatiente del Ejercito.
Parágrafo. Estos Suboficiales estarán escalafonados en uno de los siguientes servicios:
Material de Guerra.
Intendencia.
Sanidad.
Servicio Territorial.
Remonta y Veterinaria.
Artículo 17. El ingreso al Cuerpo de Suboficiales del Ejército en la clase de combatiente, se hará invariablemente en el grado de Cabo Segundo.
Artículo 18. El grado de Cabo Segundo se confiere:
- a) A los soldados con un tiempo mínimo de nueve (9) meses de instrucción militar que aprobaren el Curso correspondiente en las Escuelas de Suboficiales, en los Centros de Instrucción, en las Escuelas de las Armas o en los Cuerpos de Tropa.
- b) A quienes efectúen y aprueben Cursos especiales de preparación de Suboficiales en las Escuelas de las Armas, o Centros de Instrucción, y
- c) A los soldados que con nueve (9) o más meses de servicio hagan cursos de especialización en el exterior y obtuvieren calificaciones satisfactorias.
Parágrafo. El Ministerio de Guerra organizará los cursos a que se refiere el presente Artículo.
Artículo 19. Para obtener el grado de Cabo Segundo del Ejército en la clase de combatiente, además de los requisitos que fija el presente Decreto, se deberá acreditar la condición de soltero.
Artículo 20. El personal de Suboficiales del Ejército en la clase de los servicios se reclutará:
- a) De los soldados con un tiempo mínimo de nueve(9) meses de instrucción militar que aprobaren el curdo correspondiente en una Escuela Militar de Especialistas de los Servicios, quienes ingresarán al escalafón con el grado de Cabo Segundo.
Para efecto del curso mencionado tendrán igual valor los cursos que se aprobaren en Escuelas Militares extranjeras similares a las nacionales, con previa autorización del Gobierno.
- b) De los Suboficiales del Ejército, en la clase de combatientes, que poseyeren conocimientos especiales en un ramo de los servicios, quienes podrán ser inscritos en el escalafón de los servicios con el mismo grado, previo concepto favorable del Comando del Ejército.
- c) De los empleados civiles que al entraren vigencia el presente Decreto llevaren un tiempo mínimo de servicio en las Fuerzas Militares, de un (1) año y reunieron los siguientes requisitos:
1 Ser Reservista de Primera Clase;
2 Acreditar su competencia en la respectiva especialidad;
3 Reunir las condiciones de edad y aptitud física.
Este personal ingresará al escalafón de los servicios con el grado que le correspondiere de acuerdo con el tiempo de servicio prestado, y los tiempos mínimos de servicio exigidos en cada grado para ascender al inmediatamente superior, no pudiendo ingresar en ningún caso con grado superior al de Sargento Segundo.
Artículo 21. El Gobierno reglamentará todo lo referente a las diferentes especialidades y su clasificación.
CAPITULO SEGUNDO
Jerarquía, Clasificación e Ingreso de Suboficiales y Marinería de la Armada Nacional.
Artículo 22. La Jerarquía del personal de Suboficiales de Marinería de la Armada Nacional comprende los siguientes grados en escala descendente:
Suboficial Jefe Técnico.
Suboficial Jefe.
Suboficial Primero.
Suboficial Segundo.
Suboficial Tercero.
Marinero.
Grumete distinguido.
Grumete.
Parágrafo. Existirá además la especialidad de Marinero de Servicios en el ramo de alimentación con los grados de:
Marinero Ranchero, y
Marinero Asistente.
Artículo 23. La Jerarquía, clasificación e ingreso de los Suboficiales de la Infantería de Marina se regirán por las disposiciones correspondientes a los Suboficiales del Ejército.
Artículo 24. Los Suboficiales de la Armada Nacional se dividen en tres (3) categorías, así:
- a) Categoría de Suboficiales Jefes que comprende los grados de Suboficial Jefe Técnico y Suboficial Jefe.
- b) Primera Categoría que comprende el grado de Suboficial Primero, y
- c) Segunda Categoría que comprende los grados de Suboficial Segundo y Suboficial Tercero.
Artículo 25. El personal de Suboficiales de la Armada tendrá las siguientes especialidades:
- a) Grupo de Cubierta.
1 Contramaestres.
2 Señaleros.
3 Operadores de Radar.
4 Operadores de Sonar.
5 Radiooperadores.
- b) Grupo de Armamento.
1 Torpedistas.
2 Artilleros.
3 Operadores de control de Fuego.
4 Mecánicos de control de Fuego.
5 Minadores.
- c) Grupo de Electrónicos.
1 Electrónicos.
- d) Grupo de Administración.
1 Escribientes.
2 Almacenistas.
3 Cocineros Mayordomos.
- e) Grupo de Ingeniería.
1 Maquinistas.
2 Motoristas.
3 Fogoneros.
4 Electricistas.
5 Control de Averías.
- f) Grupo de Sanidad.
1 Enfermeros.
2 Ayudantes de Odontología.
3 Laboratoristas.
Parágrafo 1°. El Comandante de la Armada queda facultado para crear nuevas especialidades, cuando las necesidades del servicio lo exijan, las que serán integradas con Suboficiales de cualquier otra especialidad, a excepción de los Cocineros Mayordomos, mediante los cursos y preparación correspondiente.
Parágrafo 2°. El personal de Grumetes Distinguidos y Marineros no tendrá especialidad, porque debe ser entrenado en todas las actividades de abordo, con fines vocacionales.
Artículo 26. El ingreso regular a la Armada del personal de Marinería se hará por la Escuela de Grumetes.
Artículo 27. Son Grumetes, los alumnos que ingresen a la Escuela de Grumetes, mediante el lleno de los requisitos de que trata el respectivo Reglamento de admisión de alumnos a dicho Instituto.
Artículo 28. Por Grumete Distinguido se entiende el personal que aprobó el Curso reglamentario en la Escuela Naval de Grumetes y que ha sido ascendido a este grado, para iniciar su entrenamiento a bordo.
Parágrafo. Los grados de Grumete y Grumete Distinguido no pertenecen a las categorías de Suboficiales ni de Marinería. Las disposiciones del presente Decreto solamente rigen para ellos en lo referente a sueldo mensual básico. Para todos los demás efectos se regirán por los Reglamentos navales correspondientes.
Artículo 29. Mientras la Escuela de Grumetes está en posibilidad de fomentar cursos especiales para la formación en el ramo de Cocineros Mayordomos, se podrá ingresar directamente como Marinero Ranchero, previa condición de ser Reservistas de Primera Clase y tener una edad no mayos de veintiséis (26) años.
Artículo 30. El ingreso regular al Cuerpo de Suboficiales de la Armada Nacional se hará en el grado de Suboficial Tercero.
Artículo 31. El grado de Suboficial Tercero se otorgará:
- 1° A los Marineros que reunieren los siguientes requisitos:
- a) Un tiempo mínimo de servicio en el grado de Marinero de dos (2) años.
- b) Conocimientos, experiencia y aptitudes de mando para dirigir la Marinería, demostrados por los conceptos y las calificaciones obtenidas.
Aptitud física reglamentaria.
No sobrepasar la edad de treinta (30) años.
- 2° A quienes efectúen y aprueben cursos especiales de preparación de Suboficiales de acuerdo con la Reglamentación del Comando de la Armada Nacional.
Artículo 32. Podrán ingresar al Cuerpo de Suboficiales de la Armada los ciudadanos que poseyeren título de idoneidad en ramos técnicos de especialidades de la Armada, previa la aprobación de cursos especiales reglamentados por el Comando de la Armada Nacional.
Artículo 33. Los grados, destinaciones, traslados y ascensos del personal de Suboficiales de la Armada, se disponen por el Gobierno o por los Comandantes autorizados de acuerdo con las normas que se establecen en el presente Estatuto.
Artículo 34. A falta de personal de Suboficiales en servicio activo que reúnan las condiciones para ascenso, en caso de necesidad, el Comando de la Armada, previa aprobación del Comando General de las Fuerzas Armadas puede llenar las vacantes mediante llamamiento a la actividad de Suboficiales de Reserva que reúnan los requisitos de edad, aptitud física y profesional.
CAPITULO TERCERO
Clasificación, Jerarquía e ingreso de los Suboficiales de la Fuerza Aérea.
Artículo 35. Según sus funciones, los Suboficiales de la Fuerza Aérea se clasifican así:
- a) Suboficiales Técnicos.
- b) Suboficiales Especialistas
- c) Suboficiales de los Servicios.
- d) Suboficiales de Tropas de Aviación.
Artículo 36. Son Suboficiales Técnicos, aquellos cuya formación y entrenamiento tiene por finalidad capacitarlos para el mantenimiento del material técnico de la Fuerza Aérea, y comprenden:
- a) Suboficiales Técnicos en mantenimiento de Aviones.
- b) Suboficiales Técnicos en trasmisiones.
- c) Suboficiales Técnicos en armamento.
Artículo 37. Son Suboficiales Especialistas aquellos cuya preparación y entrenamiento tienen por finalidad capacitarlos para el desempeño de cualquiera de las siguientes actividades:
- a) Navegación Aérea.
- b) Bombardeo.
- c) Artillería.
- d) Paracaidismo.
- e) Aerofotografía y similares.
Artículo 38. Son Suboficiales de los servicios de la Fuerza Aérea cuya preparación y entrenamiento, los capacita para trabajar en las organizaciones destinadas a mantener el apoyo logístico de las unidades aéreas, y que se encuentren escalafonados en cualquiera de los siguientes ramos:
- a) Intendencia.
- b) Sanidad.
- c) Administración y similares.
Artículo 39. Son Suboficiales de tropas de Aviación aquellos cuya preparación y entrenamiento los capacita para participar en la educación, instrucción y conducción de las tropas de Aviación destinadas a la defensa y vigilancia de las Bases e instalaciones de la Fuerza Aérea.
Artículo 40. La jerarquía de los Suboficiales Especialistas, la de los Servicios y de los de las Tropas de aviación comprenderá los mismos grados que para los Suboficiales del Ejército señala el artículo 13 de este Decreto.
Artículo 41. La jerarquía de los Suboficiales Técnicos comprende los siguientes grados en orden descendente:
Técnico Jefe
Técnico SubJefe.
Técnico Primero.
Técnico Segundo. y
Técnico Tercero.
Parágrafo. Para efectos de Justicia Penal Militar, Régimen Interno y Régimen Disciplinario, los grados anteriores tendrán las siguientes equivalencias con los grados de los Suboficiales del Ejército:
Técnico Jefe a Sargento Mayor
Técnico Sub Jefe a Sargento Primero
Técnico Primero a Sargento Vice Primero
Técnico Segundo a Sargento Segundo
Técnico Tercero a Cabo Primero
Artículo 42. El ingreso al Cuerpo de Suboficiales de la Fuerza Aérea en las clases de Especialistas o de las Tropas de Aviación, se afectará invariablemente en el grado de cabo 2°, el cual se otorgará:
- a) A los soldados de las tropas de aviación, con un tiempo mínimo de nueve (9) meses de instrucción militar, que aprobaren el curso correspondiente en las Escuelas de Suboficiales, Centros de Instrucción, Escuelas de las armas del Ejercito, o Escuelas de Suboficiales de la Fuerza Aérea.
- b) A quienes aprueben cursos especiales de preparación de Suboficiales en las Escuelas de las armas del Ejército, Centros de Instrucción o Unidades de la Fuerza Aérea. Para efectos del curso a que se refiere el ordinal a) de este artículo, tendrán igual valor los cursos que se aprobaren en Escuelas Militares extranjeras con previa autorización del Gobierno Nacional.
Artículo 43. El ingreso al Cuerpo de Suboficiales de la Fuerza Aérea en la Clase de Técnico, se efectuará invariablemente en el grado de Técnico Tercero, el cual se conferirá:
- a) A los alumnos de la Escuela Técnica de la Fuerza Aérea que aprobaren los cursos correspondientes, tengan la aptitud psicofísica reglamentaria y sean propuestos por el Comandante de la Escuela.
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