Por el cual se adiciona el uso de una apropiación presupuestal dentro del presupuesto del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, creado por la Ley 19 de 1958

Rango Decreto
Publicación 1959-03-04
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las contenidas en el artículo 26 de la Ley 19 de 1958,

DECRETA:

Artículo único En el presente año los gastos de representación de que habla el artículo 12 del Decreto 0239 del 31 de enero de 1959, se pagarán con imputación al Capítulo 003, artículo 040 del presupuesto del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de febrero de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos,

Jorge Franco Holguín.

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