Por el cual se suspenden transitoriamente las manifestaciones públicas y las transmisiones radiales de carácter político, con motivo de las próximas elecciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° A partir de las 12 de la noche del jueves 12 de marzo del corriente año, hasta el miércoles 18 a la misma hora, prohíbense las manifestaciones públicas de carácter político en el territorio de la República y la transmisión de conferencias de la misma índole por medio de emisoras y altoparlantes, así como también los comentarios políticos por los radio periódicos radionoticieros.
Artículo 2° La violación de lo dispuesto en el artículo anterior será sancionada por los respectivos Alcaldes Municipales con multas hasta de quinientos pesos ($ 500) a favor del Tesoro Nacional, mediante el procedimiento gubernativo indicado en el Capítulo II del Decreto-ley número 2733 de 1959.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E. a marzo 4 de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Gobierno, Aurelio Camacho Ruedo. El Ministro de Comunicaciones, Miguel escobar Méndez.
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