por el cual se modifican los grados ocupacionales de la planta del personal del Ministerio de Minas y Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1966-03-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos-leyes 1678 y 1732 de 1860 y el Decreto 235 de 1963, previo concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil,

DECRETA:

Artículo primero. Las funciones propias de las distintas Dependencias del Ministerio de Minas y Petróleos serán ejercidas por la planta de personal que a continuación se indica:
Artículo segundo. El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos sesenta y seis (1968).
Artículo tercero. El personal que se encuentra desempeñando los empleos cuya clase y grado ocupacional se varía por medio del presente Decreto, quedará incorporado a partir de la vigencia del mismo en la situación en que se encuentre y no necesitará de nueva posesión.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de marzo de 1966.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Joaquín Vallejo Arbeláez, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Carlos GustavoArrieta, Ministro de Minas y Petróleos. Guillermo Zarama Villota, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

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