por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1998-03-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 25 de la Ley 387 de 1997,

DECRETA:

Artículo 1°.Naturaleza jurídica. El Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, creado por la Ley 387 de 1997, funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior como un sistema separado de cuentas.
Artículo 2°.Objetivos del Fondo. Para los efectos previstos en el artículo 1° de este decreto, los recursos del Fondo se destinarán a los siguientes objetivos:
Artículo 3°.Administración. El Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, será administrado por el Director General de la Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, quien será el ordenador del gasto según delegación conferida por el Ministro del Interior.
Artículo 4°.Organización. La Dirección General de la Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, establecerá los procedimientos administrativos y operativos que se requieran para la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada.
Artículo 5°.Funciones del Director. Son funciones del Director General de la Dirección Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en relación con la administración y ordenación del Gasto del Fondo para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia:
Artículo 6°.Funciones del Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. El Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia, con relación al Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 7°.Funciones de la Consejería Presidencial para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia. La Consejería Presidencial para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia con relación al Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 8°.Recursos. El Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, está constituido por los recursos señalados en el artículo 23 de la Ley 387 de 1997.
Artículo 9°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Alfonso López Caballero.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio José Urdinola.

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