por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2009-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Educación Nacional presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo.

Que se cuenta con la viabilidad presupuestal expedida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímanse de la Planta de Personal del Ministerio de Educación Nacional los siguientes empleos:
NUMERO DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
2 (dos) Jefe de Oficina 0137 20
1 (uno) Jefe de Oficina 0137 18
1 (uno) Jefe de Oficina 0137 16
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 1045 13
1 (uno) Subdirector Técnico 0150 17
1 (uno) Asesor 1020 08
1 (uno) Supervisor de Educación
1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 24
1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 22
Artículo 2°. Créanse en la Planta de Personal del Ministerio de Educación Nacional los siguientes empleos:
NUMERO DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO
DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO
1 (uno) Asesor 1020 12
10 (diez) Asesor 1020 10
9 (nueve) Asesor 1020 08
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE EDUCACION PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE EDUCACION PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE EDUCACION PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE EDUCACION PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA
1 (uno) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 4215 23
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE EDUCACION SUPERIOR DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE EDUCACION SUPERIOR DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE EDUCACION SUPERIOR DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE EDUCACION SUPERIOR
1 (uno) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 4215 23
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (uno) Director Técnico 0100 21
1 (uno) Subdirector Técnico 0150 19
2 (dos) Subdirector Técnico 0150 17
2 (dos) Jefe de Oficina 0137 21
1 (uno) Jefe de Oficina 0137 18
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 1045 15
36 (treinta y seis) Profesional Especializado 2028 20
6 (seis) Profesional Especializado 2028 18
122 (ciento veintidós) Profesional Especializado 2028 16
1 (uno) Profesional Especializado 2028 15
11 (once) Profesional Especializado 2028 14
3 (tres) Profesional Especializado 2028 13
1 (uno) Profesional Especializado 2028 12
8 (ocho) Profesional Universitario 2044 11
1 (uno) Profesional Universitario 2044 10
1 (uno) Analista de Sistemas 3003 16
1 (uno) Técnico Administrativo 3124 15
1 (uno) Técnico Administrativo 3124 13
1 (uno) Técnico Administrativo 3124 12
1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 16
Artículo 3°. La Ministra de Educación Nacional, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 4°. Los empleados públicos que de acuerdo con el estudio técnico, se requieran para el cumplimiento de las funciones que deba asumir el Ministerio de Educación Nacional, en cumplimento de la Ley 1324 de 2009, serán incorporados a los empleos que se crearon para el efecto en la planta de personal de este organismo.
Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal, a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los Decretos 4674 de 2006, 1307 de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

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