por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – Icfes, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2009-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la entidad, según consta en el Acuerdo 0008 de octubre de 2009.

Que mediante este Acuerdo, el Consejo Directivo del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – Icfes, autorizó a la Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – Icfes, dar continuidad a los trámites correspondientes ante los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Departamento Nacional de Planeación, para la aprobación de los proyectos de decreto mediante los cuales se adoptan la nueva estructura y planta de personal del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Ley 1324 de 2009 y las demás disposiciones que regulan la materia.

DECRETA:

CAPITULO I

Estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la EducaciónIcfes

Artículo 1°.Estructura. La estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes, empresa estatal de carácter social del sector educación nacional, será la siguiente:

2.6.1. Secretaría General

2.6.1.1. Subdirección de Talento Humano

2.6.1.2. Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales

2.6.1.3. Subdirección Financiera y Contable

2.6.2. Dirección de Evaluación

2.6.2.1. Subdirección de Diseño de instrumentos

2.6.2.2. Subdirección de Estadísticas

2.6.2.3. Subdirección de Análisis y Divulgación

2.6.3. Dirección de Producción y Operaciones

2.6.3.1. Subdirección de Producción de Instrumentos

2.6.3.2. Subdirección de Aplicación de Instrumentos

2.6.4. Dirección de Tecnología e Información

2.6.4.1. Subdirección de Desarrollo de Aplicaciones

2.6.4.2. Subdirección de Información.

Artículo 2°.Dirección y Administración de la Empresa. Son órganos superiores de dirección y administración de la Empresa, la Junta Directiva y el Director, que contarán con el apoyo de los demás árganos que dispongan los estatutos. El Director es el representante legal de la Empresa.
Artículo 3°.Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Empresa estará integrada por cinco (5) miembros, así:

– El Ministro de Educación o su delegado, quien la presidirá.

– Cuatro miembros designados por el Presidente de la República, que cumplan las calidades descritas en el artículo 5° de este decreto, para periodos individuales de tres (3) años.

Los particulares miembros de la Junta Directiva no adquieren, por el solo hecho de serlo, la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por los estatutos internos de la Empresa.

Parágrafo 1°. Al menos uno (1) de los cinco (5) miembros debe contar con una experiencia profesional mínima de cinco (5) años en el sector educativo, en cargos directivos o en Juntas Directivas y al menos uno (1) de los cinco (5) miembros debe contar con una experiencia profesional mínima de cinco (5) años en empresas de servicios.

Parágrafo 2°. El Presidente de la República podrá designar hasta un (1) miembro de nacionalidad extranjera, siempre y cuando dicha persona reúna al menos una de las siguientes calidades: tener experiencia en cargos directivos en instituciones internacionales encargadas de evaluaciones educativas.

Parágrafo 3°. El Director de la Empresa actuará en la Junta Directiva con voz pero sin voto. El Secretario General de la entidad actuará como Secretario de la Junta Directiva.

Artículo 4°. Dos de los cuatro miembros particulares designados por el Presidente de la República, de la primera Junta Directiva del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes, y por una sola vez, tendrán un periodo de cinco años. Para tal efecto, una vez posesionados, el Secretario General del Ministerio de Educación organizará un sorteo para decidir cuáles de esos miembros podrán desempeñar sus funciones durante cinco años.
Artículo 5°.Requisitos para pertenecer a la Junta Directiva de la Empresa. Para ser miembro de la Junta Directiva se deben reunir los siguientes requisitos:

Se entiende por “vinculación económica” las situaciones a las que se refieren los artículos 260, 261, 263 y 264 del Código de Comercio y 451 del Estatuto Tributario cuando ocurren entre cualquier tipo de personas jurídicas particulares prestadoras del servicio educativo, aún si no tienen carácter societario.

Artículo 6°.Funciones. Son funciones de la Junta Directiva de la Empresa, las siguientes:
Artículo 7°.Intervenciones en asuntos de personal. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de hacer cualquier recomendación al Director en asuntos de personal, sin perjuicio de dar sus opiniones sobre diversos candidatos, cuando el Director las solicite, o de hacer observaciones sobre su desempeño.
Artículo 8°.Director General. El Director General de la Empresa es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y ejercerá la representación legal, sin perjuicio de su facultad de conferir poderes y mandatos especiales.
Artículo 9°.Funciones del Director General. Son funciones del Director General las siguientes:
Artículo 10.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:
Artículo 11.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
Artículo 12.Oficina Asesora de Comunicaciones y Mercadeo. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Mercadeo las siguientes:
Artículo 13.Oficina de Gestión de Proyectos de Investigación. Son funciones de la Oficina de Gestión de Proyectos de Investigación las siguientes:

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