por el cual se establece la nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2009-12-29
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.Del campo de aplicación. El presente decreto establece el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES.
Artículo 2°De la noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
Artículo 3°.De la identificación de los empleos. Los empleos que se establecen en el presente decreto se identificaran por la denominación del empleo del respectivo nivel y un grado que indica la asignación básica mensual, dentro de una escala progresiva según la responsabilidad y complejidad inherentes al ejercicio de las funciones.
Artículo 4°.De la clasificación de los empleos. De conformidad con las funciones, competencias y requisitos exigidos para su desempeño, los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES–, a los cuales se refiere el presente decreto se clasifican de acuerdo con los siguientes niveles jerárquicos:
Artículo 5°.Naturaleza general de las funciones. Las funciones generales de los empleos se definen de acuerdo con los niveles jerárquicos, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

Nivel Directivo

Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.

Nivel Asesor

Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de alta dirección.

Nivel Profesional

Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.

Nivel Técnico

Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

Nivel Asistencial

Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

Artículo 6°.De la nomenclatura de los empleos. Establécese la nomenclatura y clasificación de los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES, de acuerdo con los niveles jerárquicos señalados en el artículo 4°, así:
DENOMINACION DEL EMPLEO GRADO
Nivel Directivo
Director General 04
Secretario General 03
Director Técnico 03
Subdirector de Area 02
Jefe de Oficina 01
Nivel Asesor
Jefe de Oficina Asesora 04
Asesor 03
Asesor 02
Asesor 01
Nivel Profesional
Gestor de Pruebas 04
Gestor de Pruebas 03
Gestor de Pruebas 02
Gestor de Pruebas 01
Profesional Especializado 04
Profesional Especializado 03
Nivel Profesional
Profesional Universitario 02
Profesional Universitario 01
Nivel Técnico
Técnico Diagramador 02
Analista de sistemas 02
Técnico Administrativo 02
Técnico Administrativo 01
Técnico Diagramador 01
Nivel Asistencial
Secretaria Ejecutiva 02
Conductor Mecánico 01

Parágrafo. Se entiende por denominación del empleo, la identificación del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo.

Se entiende por grado, el número de orden que indica la asignación básica mensual del empleo dentro de la escala salarial.

Artículo 7°.De la asignación básica mensual. La asignación básica mensual correspondiente a cada empleo estará determinada de acuerdo con las funciones, responsabilidades, requisitos exigidos y competencias laborales, para el ejercicio del empleo.
Artículo 8°.De las escalas salariales. Establécese la siguiente escala de asignación básica mensual para los diferentes niveles de empleos del ICFES:
Nivel Jerárquico Nivel Jerárquico Nivel Jerárquico Nivel Jerárquico Nivel Jerárquico Nivel Jerárquico
Grado Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial
01 5.104.747 3.855.197 2.018.626 1.452.960 1.092.811
02 5.508.300 4.150.933 2.379.342 1.828.755 1.232.686
03 7.220.807 4.592.629 2.555.847
04 8.864.742 5.542.689 3.305.667

Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2°. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo.

Artículo 9°.Del régimen salarial y prestacional. En lo no previsto en el presente decreto, el régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos públicos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional.

Los servidores vinculados al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior que vienen percibiendo la prima de servicios de que trata el Acuerdo 13 del 18 de julio de 1963 emanado de la Junta Directiva del ICFES y que sean incorporados a la planta de personal que se apruebe para el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES continuarán percibiéndola en las mismas condiciones hasta el retiro del servicio.

Artículo 10.Bonificación de Dirección. El Director General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES, tendrá derecho a la Bonificación de Dirección a que se refieren los Decretos 3150 y 3630 de 2005, en los términos y condiciones allí establecidos.
Artículo 11.Prima Técnica. El Director General, el Secretario General y los Directores Técnicos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES tendrán derecho a la prima técnica en los mismos términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Estos servidores podrán optar por la prima técnica determinada por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada, según lo dispuesto en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Los demás empleos del Nivel Directivo y Asesor del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación– ICFES, podrán percibir la prima técnica en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 12.Equivalencia de nomenclatura de empleos. A partir de la vigencia del presente decreto, se establecen las siguientes equivalencias de empleos respecto de la nomenclatura de empleos públicos prevista en el Decreto 2489 de 2006 y la establecida en el presente decreto para los empleos del Instituto Colombiano para laEvaluación de la Educación– ICFES, así:
SITUACION ANTERIOR SITUACION NUEVA SITUACION NUEVA
DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO DENOMINACION DEL EMPLEO GRADO
NIVEL DIRECTIVO NIVEL DIRECTIVO
Director General de Entidad Descentralizada 0015 25 Director General 04
Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 18 Secretario General 03
SITUACIÒN ANTERIOR SITUACIÒN NUEVA SITUACIÒN NUEVA
Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 18 Director Técnico 03
Subdirector de área 02
Jefe de Oficina 0137 15 Jefe de Oficina 01
NIVEL ASESOR NIVEL ASESOR
Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones o de Prensa o de Jurídica o de Planeación 1045 09 Jefe de Oficina Asesora 04
SITUACIÒN ANTERIOR SITUACIÒN NUEVA
DENOMINACIÒN DEL EMPLEO CÒDIGO GRADO DENOMINACIÒN DEL EMPLEO
Asesor 03
Asesor 1020 09 Asesor 02
Asesor 1020 08 Asesor 01
Asesor 1020 07
NIVEL PROFESIONAL NIVEL PROFESIONAL 04
Profesional Especializado 2028 17 Gestor de Pruebas 04
Profesional Especializado 2028 16 Gestor de Pruebas 04
Profesional Especializado 2028 15 Gestor de Pruebas 03
Profesional Especializado 2028 14 Gestor de Pruebas 03
Profesional Especializado 2028 13 Gestor de Pruebas 03
Profesional Especializado 2028 12 Gestor de Pruebas 03
Profesional Universitario 2044 11 Gestor de Pruebas 02
Profesional Universitario 2028 10 Gestor de Pruebas 02
Gestor de Pruebas 01
Profesional Especializado 2028 17 Profesional Especializado 04
Profesional Especializado 2028 16 Profesional Especializado 04
Profesional Especializado 2028 15 Profesional Especializado 04
Profesional Especializado 2028 14 Profesional Especializado 03
Profesional Especializado 2028 13 Profesional Especializado 03
Profesional Especializado 2028 12 Profesional Especializado 03
Profesional Universitario 2044 11 Profesional Universitario 02
Profesional Universitario 2044 10 Profesional Universitario 02
Profesional Universitario 2044 09 Profesional Universitario 01
Profesional Universitario 2044 07 Profesional Universitario 01
NIVEL TECNICO NIVEL TECNICO
Técnico Diagramador 02
Técnico Administrativo 3124 08 Técnico Diagramador 01
Analista de Sistemas 3003 16 Analista de Sistemas 02
Técnico Administrativo 3124 18 Técnico Administrativo 02
Técnico Administrativo 3124 15 Técnico Administrativo 02
Técnico Administrativo 3124 14 Técnico Administrativo 02
Técnico Administrativo 3124 13 Técnico Administrativo 02
Técnico Operativo 3132 13 Técnico Administrativo 02
Técnico Administrativo 3124 12 Técnico Administrativo 01
Técnico Administrativo 3124 10 Técnico Administrativo 01
Técnico Administrativo 3124 09 Técnico Administrativo 01
Técnico Administrativo 3124 08 Técnico Administrativo 01
Técnico Operativo 3132 12 Técnico Administrativo 01
Técnico Operativo 3132 11 Técnico Administrativo 01
NIVEL ASISTENCIAL NIVEL ASISTENCIAL
Secretaria bilingüe 4182 25 Secretaria Ejecutiva 02
Secretaria Ejecutiva 4210 20 Secretaria Ejecutiva 02
Secretaria Ejecutiva 4210 18 Secretaria Ejecutiva 01
Auxiliar Administrativo 4044 18 Auxiliar Administrativo 01
Conductor Mecánico 4103 17 Conductor Mecánico 01
Secretaria Ejecutiva 4210 16 Secretaria Ejecutiva 01
Auxiliar Administrativo 4044 15 Auxiliar Administrativo 01
Auxiliar Administrativo 4044 14 Auxiliar Administrativo 01
Auxiliar Administrativo 4044 13 Auxiliar Administrativo 01
Auxiliar Administrativo 4044 12 Auxiliar Administrativo 01
Artículo 13.De los requisitos para el ejercicio de los empleos. Fíjense los requisitos generales para los empleos de los niveles jerárquicos de que trata el artículo 4° del presente decreto, así:
Grado Requisito
04 Título Profesional, título de posgrado en la modalidad especialización y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada.
03 Título Profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada.
02 Título Profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada.
01 Título Profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada.

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