por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en las sesiones celebradas el 29 de enero y el 13 de octubre de 2009, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Instituto, tal como consta en las Actas números 001 y 004 de 2009,
DECRETA:
Artículo 1°.Objetivo. En virtud de lo establecido en la Ley 100 de 1993, el Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, tiene como objetivo asesorar y asistir al Ministerio de la Protección Social, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el área oncológica que lo requieran y a las demás que se le determinen en el orden nacional y territorial, en el diseño, formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de investigación, docencia, vigilancia epidemiológica, prevención y atención de las enfermedades neoplásicas y relacionadas.
En desarrollo de sus funciones, es una entidad prestadora de servicios de salud en el área de las enfermedades neoplásicas y relacionadas, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, formadora del recurso humano en oncología y enfermedades relacionadas, y líder en investigación y vigilancia en salud pública en cáncer. Igualmente, el Instituto promueve y organiza la Red Cancerológica Nacional y contribuye con los organismos competentes en los procesos de inspección, vigilancia y control de los servicios oncológicos de carácter asistencial y preventivo, a nivel nacional.
Artículo 2°.Funciones. El Instituto Nacional de Cancerología –Empresa Social del Estado– para el desarrollo de su objeto cumplirá las siguientes funciones:
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- Ser organismo asesor en el ámbito nacional e internacional en materia de investigación, docencia, vigilancia, prevención, atención y control de las enfermedades neoplásicas y relacionadas, en el marco de las políticas establecidas por el Ministerio de la Protección Social.
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- Asesorar y apoyar al Ministerio de la Protección Social y demás entidades relacionadas en la determinación, formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados con la investigación, vigilancia, docencia, prevención, diagnóstico precoz, atención, tratamiento y control de enfermedades neoplásicas y relacionadas, de conformidad con las estrategias y políticas que fije el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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- Asesorar y apoyar al Ministerio de la Protección Social, a las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud y a las entidades del Sistema Nacional de Educación, en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la formación académica de profesionales, tecnólogos, técnicos, y auxiliares en campos relacionados con la prevención, el diagnostico1 tratamiento y rehabilitación de las enfermedades neoplásicas y relacionadas.
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- Asesorar y asistir al Ministerio de la Protección Social en la formulación y ejecución del Plan Nacional para el Control del Cáncer, consultando a las instancias científicas, técnicas y financieras respectivas, así como los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo.
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- Desarrollar los planes, programas, proyectos y actividades de investigación, docencia, salud pública y manejo integral en enfermedades neoplásicas y relacionadas. Para el efecto, el Instituto desarrollará las funciones que le correspondan como Hospital Universitario, celebrará los convenios que requiera con las Instituciones de Educación Superior para el desarrollo de sus actividades docentes y la obtención de los registros calificados, e implementará sus actividades como Centro de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con las normas que regulan su actividad.
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- Diseñar, implantar y consolidar el Sistema Nacional de Información en Cáncer en sus componentes de morbimortalidad, factores de riesgo, servicios oncológicos y determinantes de la enfermedad, en consonancia con las disposiciones del Ministerio de la Protección Social sobre vigilancia en salud pública y como parte del Sistema Integral de Información del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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- Prestar asistencia integral, hospitalaria y ambulatoria; de referencia y contrarreferencia, a pacientes con enfermedades neoplásicas y relacionadas, en el marco de los convenios y contratos establecidos para el efecto.
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- Estandarizar las conductas diagnósticas y terapéuticas en el área oncológica a través de protocolos y guías de manejo y asistir a los organismos competentes en la definición de necesidades farmacológicas y tecnológicas para la prevención, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer dentro de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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- Diseñar, impulsar y consolidar la ejecución de programas de prevención y detección precoz de enfermedades neoplásicas y relacionadas prevalentes en la población colombiana y fortalecer la atención primaria en salud.
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- Asesorar al Ministerio de la Protección Social, para la coordinación que este deba efectuar con las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el desarrollo de programas de investigación, docencia y atención y armonizadas con la política de lucha contra las enfermedades neoplásicas y relacionadas.
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- Asesorar al Ministerio de la Protección Social en las actividades de enlace y coordinación del Gobierno Nacional con otros países, gobiernos y entidades internacionales que investigan, forman y presten ayuda o asistencia técnica para el tratamiento de enfermedades neoplásicas y relacionadas.
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- Promover y motivar la participación de las asociaciones de usuarios y otras organizaciones sociales en los asuntos relacionados con la organización, gestión y control de los programas destinados a la prevención, tratamiento, investigación y lucha contra las enfermedades neoplásicas y relacionadas.
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- Vigilar y controlar, en coordinación con los demás organismos competentes, los servicios oncológicos de carácter asistencial y preventivo en el territorio nacional.
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- Impulsar y coordinar la Red Cancerológica Nacional y el Sistema Nacional de Servicios Oncológicos, con la participación y aporte de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tanto públicos como privados, que atenderán prioritariamente a la población pobre no asegurada que padece cáncer y con cargo a la financiación que para tal efecto establezcan el Ministerio de la Protección Social y las entidades territoriales.
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- Coordinar y dirigir las actividades de control de calidad dentro de las acciones de detección temprana de enfermedades neoplásicas y relacionadas que el Ministerio de la Protección Social determine.
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- Las demás que resulten directa o indirectamente necesarias para el desarrollo de su objeto social.
El Instituto Nacional de Cancerología –Empresa Social del Estado– desarrollará su objeto con eficiencia, eficacia, efectividad, oportunidad, satisfacción, seguridad, integralidad, unidad, participación, equidad, solidaridad, moralidad, transparencia, rentabilidad social y competencia profesional.
Artículo 3°.Estructura. La organización del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, estará conformada por las siguientes dependencias:
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- Junta Directiva
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- Dirección General
- 2.1. Oficina Asesora de Planeación y Sistemas
- 2.2. Oficina de Control Interno
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- Subdirección General de Investigación, Vigilancia Epidemiológica, Promoción y Prevención
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- Subdirección General de Atención Médica y Docencia
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- Subdirección General de Gestión Administrativa y Financiera
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- Organos de Asesoría y Coordinación
- 6.1. Comité de Coordinación del Sistema de Desempeño Institucional
- 6.2. Comisión de Personal.
Artículo 4°.Dirección y Administración. La Dirección y Administración del Instituto Nacional de Cancerología –Empresa Social del Estado– está a cargo de la Junta Directiva y del Director General de la Institución, quien será su representante legal.
Artículo 5°.Conformación de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología –Empresa Social del Estado– estará conformada por:
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- El Ministro de la Protección Social o su delegado, quien la presidirá.
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- El funcionario del Ministerio de la Protección Social que el Ministro designe.
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- Un representante elegido por el estamento científico del Instituto Nacional de Cancerología.
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- Un representante de las asociaciones científicas cuyo objeto tenga relación con las funciones del Instituto Nacional de Cancerología.
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- Dos representantes de las asociaciones de usuarios, en su calidad de pacientes, que serán elegidos por y entre los miembros de las organizaciones comunitarias, de conformidad con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.
El Director General del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, asistirá a las reuniones con derecho a voz pero no a voto.
Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Subdirector General de Gestión Administrativa y Financiera.
Los miembros de la Junta Directiva tendrán un período de tres (3) años y en caso de renuncia o falta absoluta de alguno de ellos, la elección se realizara por el tiempo faltante para la realización de la elección unificada de sus miembros.
Artículo 6°.Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
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- Estudiar y aprobar la política general del Instituto, de conformidad con las competencias y funciones asignadas a la entidad y los lineamientos que señale el Ministerio de la Protección Social.
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- Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica de la Institución, adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
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- Estudiar, evaluar y aprobar el Plan de Desarrollo Institucional, el Proyecto Anual de Presupuesto y autorizar las modificaciones presupuestales necesarias para la ejecución de los programas y proyectos de los mismos, de conformidad con las normas de planeación y presupuesto, velando siempre porque los programas y proyectos cumplan los objetivos institucionales.
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- Integrar y someter a consideración del Presidente de la República, por intermedio del Ministro de la Protección Social, la terna para designar al Director General del Instituto, de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 195 de la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, y las normas que la desarrollan, reglamenten, modifiquen o sustituyan.
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- Evaluar el funcionamiento general del Instituto, velando por la adecuada ejecución, desarrollo y cumplimiento de sus objetivos.
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- Estudiar y aprobar los estados financieros de cada ejercicio, de conformidad con las normas vigentes.
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- Expedir su propio reglamento.
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- Servir de órgano consultivo del Director General.
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- Elegir al Revisor Fiscal de la Entidad, su suplente, y designar a su interventor.
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- Las demás que señale la ley, los estatutos y los reglamentos.
Artículo 7°.Funciones del Director General. El Director General del Instituto Nacional de Cancerología –Empresa Social del Estado– cumplirá las siguientes funciones:
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- Representar legalmente al Instituto, celebrar en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
2, Planear, dirigir, coordinar, evaluar y controlar la gestión institucional de la Entidad, velando por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los decretos, las directrices de la Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las decisiones de la Junta Directiva, manteniendo la unidad de intereses en torno a los objetivos y funciones del Instituto.
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- Someter a estudio y aprobación de la Junta Directiva del Instituto los planes, programas y proyectos necesarios para el cumplimiento del objeto y las funciones asignadas a la Entidad.
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- Establecer y velar por el cumplimiento de las directrices para la administración y gestión de la Institución, de acuerdo con el Plan de Desarrollo de la entidad.
5, Conocer, orientar, aprobar y vigilar el correcto funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad del Instituto, lo cual incluye la aprobación y vigilancia de la debida aplicación de los documentos contenidos en su Sistema de Gestión Documental, especialmente el Manual de Calidad, los Manuales de Procesos y Procedimientos, y el Manual de Funciones del Instituto.
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- Dirigir el diseño, implementación y desarrollo del Sistema de Desempeño Institucional (Integración de modelos de Control Interno y Sistemas de Gestión de la Calidad), y orientar los procesos tendientes a obtener las certificaciones por parte de los entes evaluadores externos.
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- Gestionar la rendición de cuentas del Instituto frente a sus partes interesadas, lo cual implica especialmente, presentar a la Junta Directiva del Instituto, los informes de gestión de la entidad, así como a los entes de control, y a la ciudadanía en general.
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- Garantizar la correcta destinación de los recursos del Instituto y el debido uso y mantenimiento de sus bienes.
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- Nominar, vincular, administrar, sancionar y remover, de conformidad con las normas legales vigentes, el recurso humano del Instituto y establecer las políticas y orientaciones para su desarrollo.
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- Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios que adelante el Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado.
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- Presentar el proyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, a la Junta Directiva para su aprobación, de conformidad con la normatividad vigente.
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- Propender por el diseño y uso de los indicadores de gestión que le permitan conocer permanentemente el grado de eficacia, eficiencia y efectividad de los planes, programas, proyectos y procesos institucionales, y la toma de decisiones a partir de los resultados por ellos arrojados.
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- Promover y garantizar la participación de los usuarios de acuerdo con la Constitución y la ley.
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- Orientar, dirigir y controlar el desarrollo de programas de prevención y detección precoz de los cánceres prevalentes en la población colombiana.
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- Dirigir y coordinar acciones con las entidades territoriales para el control del cáncer en todo el territorio nacional, a través de la Red Cancerológica Nacional, entre otras.
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- Convocar a las reuniones de la Junta Directiva, cuando lo considere necesario.
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- Promover actividades de investigación como Centro de Ciencia y Tecnología y como Hospital Universitario y de docencia, celebrar los convenios requeridos con las Instituciones de Educación Superior para la promoción y el desarrollo de las actividades tendientes a la formación del recurso humano en oncología, el desarrollo de los programas académicos y la obtención de los registros calificados a que haya lugar, para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
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- Expedir los actos administrativos para el desarrollo de su objeto, en lo relacionado con su competencia, que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad.
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- Reasignar y distribuir las funciones de los empleados públicos o trabajadores de la entidad entre los distintos procesos, cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño y el cumplimiento de los objetivos de la Institución.
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- Ordenar el gasto de la entidad y si lo considera, delegar dicha función en el funcionario que por ley corresponda.
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- Llevar la representación judicial o extrajudicial de la entidad, y si lo considera, delegarla en el funcionario que por ley corresponda.
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- Las demás que le asignen las disposiciones legales.
Artículo 8°.Funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas. Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas:
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- Asesorar a la Dirección General y a las Subdirecciones Generales en la formulación de las políticas y en la elaboración de los planes, programas y proyectos que deba ejecutar la Institución para el cumplimiento de su misión y competencias.
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- Asesorar a la Dirección General en la formulación y elaboración del Plan de Desarrollo Institucional.
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- Consolidar el Plan Operativo Anual (POA) del Instituto, controlar y evaluar el cumplimiento de sus metas.
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- Efectuar los diagnósticos institucionales y proponer las acciones necesarias para el mejoramiento de la planeación institucional, la formulación de proyectos y la ejecución de las actividades.
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- Evaluar y enviar a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, el anteproyecto y proyecto de presupuesto para la vigencia fiscal correspondiente, dentro de los términos que fije la Ley Anual de Presupuesto.
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- Efectuar las gestiones necesarias, de acuerdo con lo establecido en el marco normativo legal vigente, para realizar las modificaciones presupuestales que requiera el Instituto.
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