por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado

Rango Decreto
Publicación 2009-12-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 17
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en las sesiones celebradas el 29 de enero y el 13 de octubre de 2009, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Instituto, tal como consta en las Actas números 001 y 004 de 2009,

DECRETA:

Artículo 1°.Objetivo. En virtud de lo establecido en la Ley 100 de 1993, el Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, tiene como objetivo asesorar y asistir al Ministerio de la Protección Social, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el área oncológica que lo requieran y a las demás que se le determinen en el orden nacional y territorial, en el diseño, formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de investigación, docencia, vigilancia epidemiológica, prevención y atención de las enfermedades neoplásicas y relacionadas.

En desarrollo de sus funciones, es una entidad prestadora de servicios de salud en el área de las enfermedades neoplásicas y relacionadas, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, formadora del recurso humano en oncología y enfermedades relacionadas, y líder en investigación y vigilancia en salud pública en cáncer. Igualmente, el Instituto promueve y organiza la Red Cancerológica Nacional y contribuye con los organismos competentes en los procesos de inspección, vigilancia y control de los servicios oncológicos de carácter asistencial y preventivo, a nivel nacional.

Artículo 2°.Funciones. El Instituto Nacional de Cancerología –Empresa Social del Estado– para el desarrollo de su objeto cumplirá las siguientes funciones:

El Instituto Nacional de Cancerología –Empresa Social del Estado– desarrollará su objeto con eficiencia, eficacia, efectividad, oportunidad, satisfacción, seguridad, integralidad, unidad, participación, equidad, solidaridad, moralidad, transparencia, rentabilidad social y competencia profesional.

Artículo 3°.Estructura. La organización del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, estará conformada por las siguientes dependencias:

Artículo 5°.Conformación de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología –Empresa Social del Estado– estará conformada por:

El Director General del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, asistirá a las reuniones con derecho a voz pero no a voto.

Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Subdirector General de Gestión Administrativa y Financiera.

Los miembros de la Junta Directiva tendrán un período de tres (3) años y en caso de renuncia o falta absoluta de alguno de ellos, la elección se realizara por el tiempo faltante para la realización de la elección unificada de sus miembros.

Artículo 6°.Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

Artículo 7°.Funciones del Director General. El Director General del Instituto Nacional de Cancerología –Empresa Social del Estado– cumplirá las siguientes funciones:

2, Planear, dirigir, coordinar, evaluar y controlar la gestión institucional de la Entidad, velando por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los decretos, las directrices de la Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las decisiones de la Junta Directiva, manteniendo la unidad de intereses en torno a los objetivos y funciones del Instituto.

5, Conocer, orientar, aprobar y vigilar el correcto funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad del Instituto, lo cual incluye la aprobación y vigilancia de la debida aplicación de los documentos contenidos en su Sistema de Gestión Documental, especialmente el Manual de Calidad, los Manuales de Procesos y Procedimientos, y el Manual de Funciones del Instituto.

Artículo 8°.Funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas. Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas:

Artículo 9°.Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:

Artículo 10.Funciones de la Subdirección General de Investigación, Vigilancia Epidemiológica, Promoción y Prevención. Son funciones de la Subdirección General de Investigación, Vigilancia Epidemiológica, Promoción y Prevención:

Artículo 11.Funciones de la Subdirección General de Atención Médica y Docencia. Son funciones de la Subdirección General de Atención Médica y Docencia:

Artículo 12.Funciones de la Subdirección General de Gestión Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección General de Gestión Administrativa y Financiera:

Artículo 13.Organos de Asesoría y Coordinación. El Director General del Instituto Nacional de Cancerología –Empresa Social del Estado– podrá conformar, organizar o asignar funciones a los comités institucionales que sean requeridos para el cumplimiento eficaz, eficiente y efectivo de la misión y funciones que le son asignadas a la Entidad en el presente decreto o que sean ordenados por las normas legales vigentes.

Artículo 14.Comité de Coordinación del Sistema de Desempeño Institucional. El Comité de Coordinación del Sistema de Desempeño Institucional actuará como órgano asesor del Director General, y se regirá por las disposiciones legales en materia de Control Interno, Sistema de Gestión de la Calidad, Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud, y demás normas reglamentarias.

Artículo 15.Comisión de Personal. La composición y funciones de la Comisión de Personal, serán las señaladas en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 16.Grupos Internos de Trabajo. El Director General del Instituto Nacional de Cancerología –Empresa Social del Estado– podrá conformar, organizar o asignar funciones a los grupos internos de trabajo que sean requeridos para el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de la misión y funciones que le son asignadas a la Entidad en el presente decreto.

Artículo 17.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1177 de 1999 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)