por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología – Empresa Social del Estado

Rango Decreto
Publicación 2009-12-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 54, literales m) y n), y 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005 para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que el Instituto Nacional de Cancerología – Empresa Social del Estado, para el propósito de modificar su planta de personal cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que en sesiones celebradas el 29 de enero y el 13 de octubre de 2009, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología – Empresa Social del Estado, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal del Instituto, tal como consta en las Actas números 001 y 004 de 2009.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase la supresión de los siguientes cargos en la planta de Personal del Instituto Nacional de Cancerología – Empresa Social del Estado:
Número de Cargos Denominación del Empleo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (Uno) DIRECTOR GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA 0015 23
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (Uno) SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO 0150 19
2 (Dos) SUBDIRECTOR TECNICO 0150 19
135 (Ciento Treinta MEDICO ESPECIALISTA 2120 20
17 (Diecisiete) MEDICO ESPECIALISTA– MT 2120 20
5 (Cinco) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 20
1 (Uno) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 18
6 (Seis) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 14
34 (Treinta y Cuatro) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 13
5 (Cinco) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 10
2 (Dos) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 9
3 (Tres) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 17
1 (Uno) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 16
1 (Uno) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 15
2 (Dos) TECNICO OPERATIVO 3132 16
9 (Nueve) TECNICO OPERATIVO 3132 15
4 (Cuatro) TECNICO OPERATIVO 3132 6
1 (Uno) SECRETARIO EJECUTIVO 4210 23
4 (Cuatro) SECRETARIO EJECUTIVO 4210 22
67 (Sesenta y Siete) SECRETARIO EJECUTIVO 4210 19
3 (Tres) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 23
3 (Tres) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 16
5 (Cinco) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 14
20 (Veinte) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 11
6 (Seis) AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 4064 11
147 (Ciento Cuarenta y siete) ENFERMERO AUXILIAR 4128 21
Artículo 2°. Apruébese la supresión de ciento treinta y dos (132) cargos de trabajadores oficiales al servicio del Instituto Nacional de Cancerología – Empresa Social del Estado.
Artículo 3°. Apruébase la adopción de la siguiente planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología – Empresa Social del Estado:
Número de Cargos Denominación del Cargo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (Uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 25
3 (Tres) Asesor 1020 9
1 (Uno) Profesional Universitario 2044 9
3 (Tres) Secretario Ejecutivo 4210 23
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Subdirector Administrativo 0150 20
2 (Dos) Subdirector Técnico 0150 20
1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 16
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 9
133 (Ciento Treinta y tres) Médico Especialista 2120 22
11 (once) Médico Especialista – MT 2120 22
4 (Cuatro) Médico Especialista 2120 20
5 (Cinco) Médico 2085 14
10 (Díez) Profesional Especializado 2028 20
4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 18
3 (Tres) Profesional Especializado 2028 17
26 (Veintiséis) Profesional Especializado 2028 14
64 (Sesenta y Cuatro) Profesional Especializado 2028 13
32 (Treinta y dos) Profesional Universitario 2044 10
33 (Treinta y tres) Profesional Universitario 2044 9
6 (Seis) Profesional Universitario 2044 1
2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 17
2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 16
14 (catorce) Técnico Administrativo 3124 15
1(Uno) Técnico Operativo 3124 6
53 (Cincuenta y tres) Técnico Operativo 3132 15
3 (Tres) Secretario Ejecutivo 4210 22
8 (Ocho) Secretario Ejecutivo 4210 19
12 (Doce) Auxiliar Administrativo 4044 16
14 (Catorce) Auxiliar Administrativo 4044 14
75 (Setenta y Cinco) Auxiliar Administrativo 4044 11
2 (Dos) Auxiliar de Servicios Generales 4064 11
232 (Doscientos treinta y dos) Enfermero Auxiliar 4128 19

Parágrafo. Fíjase en dieciséis (16) el número de Trabajadores Oficiales al servicio del Instituto Nacional de Cancerología – Empresa Social del Estado.

Artículo 4°.Transitorio. A partir de la ejecutoria de la Sentencia que autoriza el levantamiento de fuero sindical o del vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos, de los servidores citados en el artículo 3° del presente decreto, quedarán automáticamente suprimidos los seis (6) cargos de trabajadores oficiales que gozan de fuero sindical.

Parágrafo. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los anteriores cargos de trabajadores oficiales se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal que por medio de este decreto se establece, hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.

Artículo 5°. Los empleados públicos en condición de prepensionados, se mantendrán en la planta de personal, mientras conserven la condición que les otorga el supuesto de hecho que generó el beneficio, y extinguida la condición del beneficiario por circunstancias sobrevinientes, los empleos que se señalan a continuación se entenderán automáticamente suprimidos:
No. de Cargos Denominación del Cargo Código Grado Jornada
10 (Diez) Profesional Especializado 2028 13 8
2 (Dos) Profesional Especializado 2028 14 8
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 17 8
12 (Doce) Secretario Ejecutivo 4210 19 8

Parágrafo. Los cuarenta y tres (43) trabajadores oficiales en condición de prepensionados se mantendrán temporalmente en la planta de cargos mientras conserven la condición que les otorga el reunir el supuesto de hecho que generó el beneficio. Extinguida la condición de beneficiario por circunstancias sobrevinientes, el cargo quedará automáticamente suprimido.

Artículo 6°. Las servidoras públicas en estado de embarazo que se relacionan a continuación, cuyo cargo se suprime y que no sean incorporadas, tendrán derecho a la indemnización de que trata el artículo 51 de la Ley 909 de 2005:
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
No de Cargos Denominación del Cargo Código Grado
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 19
Artículo 7°. El Director General del Instituto Nacional de Cancerología – Empresa Social del Estado distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 3° y 4° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 8°: Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, y no sean incorporados a la planta de personal de que trata el artículo 3° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la reincorporación a un empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el Decreto–ley 760 de 2005, el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 87 y 90 del Decreto 1227 de 2005.
Artículo 9°. Las indemnizaciones de los Trabajadores Oficiales a quienes se les suprima el cargo, se reconocerán y pagarán de conformidad con lo previsto en la convención colectiva vigente.
Artículo 10. Los empleados que venían vinculados al Instituto y cuyos cargos se vieron afectados por las disposiciones señaladas en materia de requisitos en el Decreto 2772 de 2005, serán incorporados en cargos en los que cumplan los requisitos y en el evento en que la asignación básica de estos sea inferior a la que venían percibiendo, se les establecerá una prima de compensación en los términos que señale el Gobierno Nacional.

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto no se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 11. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad a lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 12. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2556 del 23 de diciembre de 1999, el Decreto 165 del 22 de enero de 2004 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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