Orgánico de la fuerza pública de la Unión, sobre el pie fijado por la lei 40, de 12 de mayo de 1877
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Artículo 1.º La fuerza pública de la Union para el próximo año económico será de tres mil hombres de tropa con sus respectivos Jefes i Oficiales.
Artículo 2.º Dichos tres mil hombres se distribuirán en Batallones de a 300 plazas cada uno, los cuales formarán dos Divisiones i una Columna, que se situarán en donde tenga por conveniente disponerlo el Poder Ejecutivo.
Artículo 3.º La Plana Mayor de cada Division será formada de un Comandante jeneral, del grado de Jeneral o Coronel ; de un Ayudante de campo de éste, del grado de Capitan a Subteniente, que hará de Secretario en los casos de ejercer autoridad judicial militar ; de un Coronel o Teniente coronel, Jefe de Estado Mayor ; de dos Adjuntos al Estado Mayor, de las clases de Capitanes, Tenientes o Subtenientes, i de un Corneta de órdenes.
Artículo 4.º La Plana Mayor de la Columna se compondrá : de un Comandante jeneral, del grado de Jeneral o Coronel, i de un Ayudante Secretario de éste, de la clase de Capitan a Subteniente ; de un Jefe de Estado Mayor, del grado de Coronel, i de dos Adjuntos de la clase de Capitan a Subteniente.
Artículo 5.º Cada Batallon constará de cinco Compañías i su Plana Mayor se compondrá así: de un primer Comandante, de la clase de Coronel o Teniente coronel ; de un segundo Comandante, Teniente coronel o Sarjento mayor ; de un Capitan Ayudante ; de un Subteniente Abanderado ; de un Maestro armero ; un Sarjento brigada ; un Tambor o Corneta Mayor ; un Cabo furriel i un Cabo de tambores o cornetas.
Artículo 6.º Cada Compañía constará de 60 hombres, con los Oficiales i clases que señala la Ordenanza.
Artículo 7.º Las dos Divisiones i la Columna de que hablan los artículos precedentes forman el Ejército de la República que tendrá como Jeneral en jefe a un Jeneral de la clase de Jeneral en jefe, Jeneral de Division o Jeneral de Brigada, a juicio del Poder Ejecutivo ; el cual tendrá dos Ayudantes de la clase de Teniente-coronel a Capitan, uno de los cuales funcionará como Secretario del Jeneral en jefe.
Artículo 8.º Para el servicio del Ejército se organiza en la capital de la Union un Estado Mayor Jeneral, que se compondrá de un Jefe de Estado Mayor Jeneral, del grado de Jeneral ; de dos primeros Ayudantes jenerales, de la clase de Coroneles o Tenientes coroneles ; de dos segundos Ayudantes jenerales, Tenientes-coroneles o Sarjentos-mayores ; i hasta seis Adjuntos, de la clase de Capitan a Subteniente.
Parágrafo. Formará parte del Estado Mayor Jeneral, para los efectos que el servicio demande, la Banda de música existente en esta plaza.
Artículo 9.º Compondrán la 1.ª Division los Batallones 1.° de Artillería, 2,° 6,° 7.° i 10 de linea.
Compondrán la 2.ª Division el 1.° de Zapadores, i el 1.° i el 5.° de línea ; i compondrán la columna 560 hombres de los batallones Colombia, i el 4.° i 11 de línea, a la cual se le dará la organizacion conveniente.
Artículo 10. Por los Estados Mayores respectivos se dictarán las disposiciones del caso a efecto de que los demas Batallones que están actualmente en servicio sean desacuartelados de la manera que se ha dispuesto por la Secretaría de Guerra i Marina.
Dado en Bogotá, a 27 de agosto de 1877.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de Guerra i Marina,
Sántos Acosta.