Por el cual se establecen algunas formalidades en la Contabilidad de la Tesorería general de la República en relación con el Banco Central
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° El Banco Central recibirá íntegramente el producto de los Consulados de la República (salvo el valor de los sueldos consulares y los gastos de la oficina, que retendrán los respectivos Cónsules) y los fondos que deban entrar al haber del Fisco provenientes del contrato de administración de las minas de Muzo y Cosocuez celebrado con el respectivo Sindicato, ya sea por avances ó por beneficios que resulten de la venta de piedras.
Artículo 2°. La Tesorería general llevará una cuantia especial al Banco Central de las sumas que este reciba de los Consulados y del Sindicato de Muzo.
Artículo 3°. La Tesorería general pondrá cada mes por orden telegráfica, y por conducto de Banco central, á la disposición de los respectivos Consulados las sumas necesarias para los pagos que estén radicados ó que en lo futuro se radiquen en dichas oficinas.
Artículo 4°. Los Ministros de Despacho y la Tesorería general se abstendrán de girar á cargo de los Consulados, y Exterior se obtendrá del Banco Central con cargo a la cuenta en oro que el Gobierno tiene en dicho establecimiento.
Artículo 5°. Quedan así reformadas las disposiciones ejecutivas que puedan oponerse al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 4 de Mayo de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
JOSE M. CORDOBES M.
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