Por el cual se establecen algunas formalidades en la Contabilidad de la Tesorería general de la República en relación con el Banco Central

Rango Decreto
Publicación 1906-05-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El Banco Central recibirá íntegramente el producto de los Consulados de la República (salvo el valor de los sueldos consulares y los gastos de la oficina, que retendrán los respectivos Cónsules) y los fondos que deban entrar al haber del Fisco provenientes del contrato de administración de las minas de Muzo y Cosocuez celebrado con el respectivo Sindicato, ya sea por avances ó por beneficios que resulten de la venta de piedras.
Artículo 2°. La Tesorería general llevará una cuantia especial al Banco Central de las sumas que este reciba de los Consulados y del Sindicato de Muzo.
Artículo 3°. La Tesorería general pondrá cada mes por orden telegráfica, y por conducto de Banco central, á la disposición de los respectivos Consulados las sumas necesarias para los pagos que estén radicados ó que en lo futuro se radiquen en dichas oficinas.
Artículo 4°. Los Ministros de Despacho y la Tesorería general se abstendrán de girar á cargo de los Consulados, y Exterior se obtendrá del Banco Central con cargo a la cuenta en oro que el Gobierno tiene en dicho establecimiento.
Artículo 5°. Quedan así reformadas las disposiciones ejecutivas que puedan oponerse al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 4 de Mayo de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

JOSE M. CORDOBES M.

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