Por el cual se aprueba el número 78, de la Gobernación del Departamento de Santander del Sur, sobre distribución de la partida de $ 4.500 asignada por el Poder Ejecutivo para material del Ministerio y del Poder Judicial en el citado Departamento, durante la presente vigencia fiscal

Rango Decreto
Publicación 1924-03-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto:

"Decreto número 78 de 1924 (febrero 21), por el cual se distribuye la partida de $ 4,500 asignada por el Poder Ejecutivo para material del Ministerio y del Poder Judicial en este Departamento, durante la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1924.

El Gobernador de Santander, autorizado por el señor Ministro de Gobierno, en telegrama número 235, de fecha 20 del presente, para distribuir la partida de $ 4,500 que correspondieron a Santander-con destino al material del Ministerio Público y del Poder Judicial-de acuerdo con el Decreto ejecutivo número 187, del 14 de febrero en curso,

decreta:

Articulo 1º Distribuyese entre las oficinas judiciales del Departamento la cantidad de $ 4,500, asignada en el Decreto ejecutivo citado, para atender al pago de material de ellas, durante la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre del corriente año, en la forma siguiente:
Arrendamientos Anuales Útiles de escritorio. Anuales
Tribunal Superior de Bucaramanga $ 540 180
Tribunal Superior de San Gil 180
Juzgado lº Superior de Bucaramanga 96
Juzgado 2º Superior de Bucaramanga 480 96
Jugado 1º Superior de San Gil 120 96
Juzgado 2º Superior de San Gil (residente en el Socorro) 180 96
Fiscalía del Tribunal Superior de Bucaramanga 60
Fiscalía del Tribunal Superior de San Gil 60
Fiscalía del Juzgado 1º Superior de Bucaramanga 48
Fiscalía del Juzgado 2º Superior de Bucaramanga 48
Fiscalía del Tribunal 1º Superior de San Gil 48
Fiscalía del Tribunal 2º Superior de San Gil (residente en el Socorro) 48
Juzgado 1º del Circuito de Bucaramanga 15
Juzgado 2º del Circuito de Bucaramanga 15
Juzgado 3º del Circuito de Bucaramanga 60
Pasan $ 1.320 1.146
Arrendamientos Anuales Útiles de escritorio. Anuales
Vienen $ 1.320 1.146
Juzgado 4º del Circuito de Bucaramanga 60
Juzgado del Circuito de Barichara 36 36
Juzgado del Circuito de Concepción 36 36
Juzgado del Circuito de Charalá 36 36
Juzgado 1º del Circuito de Málaga 72 15
Juzgado 2º del Circuito de Málaga 72 48
Juzgado del Circuito de Piedecuesta. 60 36
Juzgado del Circuito de San Andrés 60 43
Juzgado 1º del Circuito de San Gil 60 36
Juzgado 2º del Circuito de San Gil 60 36
Juzgado 1º del Circuito del Socorro 48
Juzgado 2º del Circuito del Socorro 48
Juzgado 3º del Circuito del Socorro 48
Juzgado 4º de,1 Circuito del Socorro 48
Juzgado 1º del Circuito de Vélez 48 36
Juzgado 2º del Circuito de Vélez 48 36
Juzgado 3º del Circuito de Vélez 48 36
Juzgado 1º del Circuito de Zapatoca 72 36
Juzgado 2º del Circuito de Zapatoca 72 36
$ 2.100 1.900
Valor de la anualidad por arrendamientos $ 2.100 2.100
Valor de la anualidad por útiles de escritorio 1.900 1.900
Suma $ 4.000 4.000
Para mobiliario de las oficinas del Tribunal Superior de San Gil 200
Para mobiliario del Juzgado 2º Superior de Bucaramanga 300
Total $ 4.500
Artículo 2º La provisión de muebles para las oficinas mencionadas en el artículo anterior, se hará mediante contrato que perfeccionarán los respectivos Jefes de ellas y que serán sometidos a la sanción de la Gobernación y del Ejecutivo Nacional.

Sométase el presente Decreto a la aprobación del Gobierno Nacional, comuníquese y publíquese.

Expedido en Bucaramanga el 21 de febrero de 1924.

Emilio Pradilla-El Secretario de Gobierno, Alberto Aguirre Plata.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.