Por el cual se Reforma el marcado con el número 25, de enero del presente año
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1º Que va a perfeccionarse un contrato con los Reverendos Hermanos Cristianos, sobre fundación en el Instituto de San Bernardo, de Bogotá, de una sección agrícola primaria práctica, contrato que impone al Gobierno la obligación de pagar la suma de quince mil pesos ($ 15,000).
- 2º Que en la distribución de las partidas globales votadas en la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia, hecha por medio del Decreto número 25, de fecha 10 de enero del año en curso, no se incluyó suma alguna para atender al cumplimiento del referido contrato, en lo que atañe al Gobierno.
- 3º Que es indispensable apropiar la partida correspondiente para cubrir ese gasto urgente y necesario.
- 4º Que la partida de mil pesos ($ 1,000), asignada al artículo 484, parágrafo A, del capítulo 40, en el citado decreto de distribución, ha resultado del todo insuficiente,
decreta:
Artículo 1º De la suma de ciento sesenta mil seiscientos pesos ($ 160,600) asignada en el numeral A, del artículo 499, para personal del Departamento Nacional de Agricultura y Zootecnia, réstese la de quince mil pesos ($ 15,000) para imputarla en la forma que se indica en el artículo siguiente.
Artículo 2º Asígnase la partida de quince mil pesos ($ 15,000) para atender al cumplimiento del contrato que va a perfeccionarse con los Reverendos Hermanos Cristianos, sobre fundación en el Instituto de San Bernardo, de Bogotá, de una sección agrícola primaria práctica, partida que se imputará al capítulo 40, articulo 499, parágrafo U, de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia,
Artículo 3º Auméntase a tres mil pesos ($ 3,000) la partida asignada en el artículo 484, parágrafo A, del capítulo 40, para compra de obras y suscripciones a publicaciones científicas nacionales y extranjeras, Los dos mil pesos ($ 2,000) que implica este aumento se tomarán del capítulo 499, parágrafo J (material, viáticos, útiles y varios del Departamento Nacional de Agricultura y Zootecnia), cuya partida de nueve mil ochocientos pesos ($ 9,800), queda por consiguiente reducida a siete mil ochocientos pesos ($ 7,800).
Artículo 4º Queda subsistente el resto de la distribución hecha en el precitado Decreto número 25, de fecha 10 de enero del corriente año, el cual se reforma en estos términos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO.
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