Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de la presente vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
En vista de la aprobación dada por el honorable Consejo de Ministros al traslado solicitado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se hace dicho traslado en el Presupuesto de la presente vigencia, así:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 19
Servicios diplomático y consular.
| Del artículo 63 al artículo 65 | $ 2,500 |
|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Raimundo RIVAS
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