Por el cual se crea la cámara de comercio de Palmira (Valle del Cauca)
CAUCA)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 2º de la Ley 28 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase la Cámara de Comercio de la ciudad de Palmira (Valle del Cauca), la cual funcionará de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley, 28 de 1931.
Artículo 2º. La elección de los miembros que han de formar dicha Cámara, el funcionamiento dé la misma y el desarrollo de sus labores se ajustarán a lo prescrito en el Decreto número 1890 del año de 1931.
Artículo 3º. De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 28 de 1931, corresponde al Gobernador del Departamento del Valle del Cauca fijar la jurisdicción de la Cámara de Comercio que se crea por el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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