Por el cual se adscriben al Departamento de Territorios Nacionales del Ministerio de Gobierno, el estudio, trazado y construcción de la carretera de Araracuara
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades que le confiere la Ley, y
CONSIDERANDO:
- a) Que por Decretos números 362, de 28 de febrero, y 621, de 31 de marzo de 1938, se adscribieron al Director de la Colonia Penal y Agrícola de Araracuara las funciones de Ingeniero-Jefe de la carretera de Araracuara, en la Comisaría del Caquetá;
- b) Que el Gobierno está interesado en que, tanto la Colonia Penal y Agricola de Araracuara como la carretera, tengan una pronta y eficaz realización, para lo cual es necesario la independencia de las entidades administrativas y directivas de aquellas obras; y
- c) Que el Departamento de Territorios Nacionales del Ministerio de Gobierno, por la naturaleza y extensión de sus funciones, posee todos los elementos necesarios para dirigir el estudio y construcción de la carretera.
DECRETA:
Artículo 1º. Encárgase al Director del Departamento de Territorios Nacionales, Ingeniero doctor Enrique Garcés, del estudio, trazado y construcción de la carretera de Araracuara.
Artículo 2º. El Director del mencionado Departamento podrá contratar, con autorización del Ministerio de Gobierno, el estudio, plan y construcción de la obra, bajo su control y vigilancia.
Artículo 3º. En caso de que el sistema de administración directa fuere más conveniente que el fijado en el artículo anterior, el Ministerio de Gobierno organizará, mediante resoluciones, los estudios y trabajos a que se refiere el presente Decreto, hará los nombramientos necesarios y fijará las asignaciones.
Artículo 4º. El Sindico-Pagador de la Colonia Penal y Agrícola de Araracuara continuará ejerciendo las funciones de Pagador de la carretera, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto número 362, de febrero 28 de 1938, y los pagos referentes a dicha obra serán autorizados por el Director de Territorios Nacionales.
Artículo 5º. En cualquiera de los dos casos, el Director del Departamento de Territorios Nacionales visitará la obra por lo menos una vez cada dos meses, cuyos viáticos se pagarán de fondos de la carretera.
Artículo 6º. El Director de la Colonia Penal y Agrícola de Araracuara entregará mediante inventario, los materiales y elementos de construcción de la carretera, al comisionado que designe el Director del Departamento de Territorios Nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.