por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto, vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
CAPÍTULO 61
| Del artículo 981. Para aumentar los sueldos del personal de este Ministerio en la proporción y forma establecida en el artículo de la Ley de 1946 $ | 148.000.00 | 148.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 148.000.00 |
CAPITULO 61
| Al artículo 979. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y de la Sección Primera, Secretaría y Negocios Generales, Contabilidad y Pagaduría, en el año | 10 .683.00 |
|---|---|
CAPITULO 62
| Al artículo 989. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Segunda-Servicio Legal) | 10.321.00 |
|---|---|
CAPITULO 63
| Al artículo 993. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Terrera-Servido Técnico de Petróleos) | 12.676 00 |
|---|---|
CAPITULO 64
| Al artículo 997. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Cuarta- Fiscalización y Explotación de Petróleos) | 28.863.00 |
|---|---|
CAPITULO 65
| Al artículo 1004. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Quinta- Servicio Geológico) | 16.830.00 |
|---|---|
CAPITULO 66
| AI artículo 1013. Para sueldos del personal de esta Sección, en 0 año (Sexta-Laboratorios de Análisis e Investigación) | 41.277.00 |
|---|---|
CAPITULO 67
| Al artículo 1923. Para sueldos de personal de esta Sección, en el año (Séptima- Minas y Salinas) | 27.800.00 | 27.800.00 |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 148.900.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Minas y Petróleos,
Tulio Enrique TASCON
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