por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1947-02-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto, vigente:

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

CAPÍTULO 61

Del artículo 981. Para aumentar los sueldos del personal de este Ministerio en la proporción y forma establecida en el artículo de la Ley de 1946 $ 148.000.00 148.000.00
Suman los contracréditos $ 148.000.00

CAPITULO 61

Al artículo 979. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y de la Sección Primera, Secretaría y Negocios Generales, Contabilidad y Pagaduría, en el año 10 .683.00

CAPITULO 62

Al artículo 989. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Segunda-Servicio Legal) 10.321.00

CAPITULO 63

Al artículo 993. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Terrera-Servido Técnico de Petróleos) 12.676 00

CAPITULO 64

Al artículo 997. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Cuarta- Fiscalización y Explotación de Petróleos) 28.863.00

CAPITULO 65

Al artículo 1004. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Quinta- Servicio Geológico) 16.830.00

CAPITULO 66

AI artículo 1013. Para sueldos del personal de esta Sección, en 0 año (Sexta-Laboratorios de Análisis e Investigación) 41.277.00

CAPITULO 67

Al artículo 1923. Para sueldos de personal de esta Sección, en el año (Séptima- Minas y Salinas) 27.800.00 27.800.00
Suman los créditos $ 148.900.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Minas y Petróleos,

Tulio Enrique TASCON

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