Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones par ala vigencia fiscal de 1973. (Departamento Administrativo Nacional de Estadística y Ministerio de Educación Nacional) por $ 19.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-04-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística y el Ministerio de Educación Nacional de Estadística y el Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal de 1973, por $19.000.000.00, financiados con el producto de los Bonos de la Ley 21 de 1963;

Que con base en lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de Disponibilidad número 4 de 1973, por valor de $164.000.000.00, de los cuales se utilizan $19.000.000.00 para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de estas clases de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de diez y nueve millones de pesos ($19.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 4 del mismo año expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO XIII

Recursos del Crédito.

Numeral 106. Emisión de Bonos Ley 21 de 1963 $ 19.000.000.00
Suma el recurso $ 19.000.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO 281

Ministerio de Educación Nacional.

Programa 326.

Aportes a los Establecimientos Públicos del Sector Educativo.

(Bonos Ley 21/63).

204-314-412. Artículo 3362-A. Instituto Universitario "Diego Luis Córdoba", de Quibdó $ 4.000.000.00

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

CAPITULO 505

Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Inversión directa.

(Bonos Ley 21/63).

490-115. Artículo 5051. Censo Agropecuario $ 2.800.000.00
490-115. Artículo 5052. Encuestas 9.150.000.00

Proyectos.

1. Encuesta familiar 2.000.000.00
2. Social agrícola 3.150.000.00
3. Recursos humanos 2.000.000.00
4. Comercio, industrial y servicios 2.000.000.00
490-115. Artículo 5055. Servicio Nacional de inscripción 3.050.000.00
Proyecto 3. Registro de personas 3.050.000.00
Los créditos $ 19.000.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de marzo de 1972.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

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