por el cual se establece la estructura y organización de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones ParaFiscales de la Protección Social – UGPP– y las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2009-12-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las señaladas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, en el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y el Decreto-ley 169 de 2008,

DECRETA:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°.Naturaleza Jurídica. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– es una entidad administrativa del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público según lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007.

Artículo 2°.Objeto. En los términos establecidos por el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y el Decreto Ley 169 de 2008, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– tiene por objeto reconocer y administrar los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las administradoras exclusivas de servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del orden nacional o de las entidades públicas del orden nacional que se encuentren en proceso de liquidación, se ordene su liquidación o se defina el cese de esa actividad por quien la esté desarrollando.

Así mismo, la entidad tiene por objeto efectuar, en coordinación con las demás entidades del Sistema de la Protección Social, las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, así como el cobro de las mismas.

Artículo 3°. Recursos y Patrimonio. Los recursos y el patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– están constituidos por:

Artículo 4°. Domicilio. El domicilio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– será la ciudad de Bogotá, D. C.

Artículo 6°.Funciones. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– cumplirá con las siguientes funciones:

CAPITULO II

De la estructura y organización

Artículo 7°.Estructura. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP–, para el desarrollo de sus funciones tendrá la siguiente estructura:

1.1.1. Subdirección Jurídica Pensional.

1.1.2. Subdirección Jurídica de Parafiscales.

1.4.1. Subdirección de Atención al Pensionado.

1.4.2. Subdirección de Normalización de Expedientes Pensionales.

1.4.3. Subdirección de Determinación de Derechos Pensionales.

1.5.1. Subdirección de Integración del Sistema de Aportes Parafiscales.

1.5.2. Subdirección de Determinación de Obligaciones.

1.5.3. Subdirección de Cobranzas.

1.6.1. Subdirección de Gestión Humana.

1.6.2. Subdirección Administrativa.

1.6.3. Subdirección Financiera.

Artículo 8°.Dirección General. Corresponde a la Dirección General desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 9°.Dirección Jurídica. Corresponde a la Dirección Jurídica desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 10.Subdirección Jurídica Pensional. Corresponde a la Subdirección Jurídíca Pensional desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 11.Subdirección Jurídica de Parafiscales. Corresponde a la Subdirección Jurídica de Parafiscales desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 12.Dirección de Estrategia y Evaluación. Corresponde a la Dirección de Estrategia y Evaluación desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 13.Dirección de Seguimiento y Mejoramiento de Procesos. Corresponde a la Dirección de Seguimiento y Mejoramiento de Procesos desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 14.Dirección de Pensiones. Corresponde a la Dirección de Pensiones desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 15.Subdirección de Atención al Pensionado. Corresponde a la Subdirección de Atención al Pensionado desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 16.Subdirección de Normalización de Expedientes Pensionales. Corresponde a la Subdirección de Normalización de Expedientes Pensionales desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 17.Subdirección de Determinación de Derechos Pensionales. Corresponde a la Subdirección de Determinación de Derechos Pensionales desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 18.Dirección de Parafiscales. Corresponde a la Dirección de Parafiscales desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 19.Subdirección de Integración del Sistema de Aportes Parafiscales. Corresponde a la Subdirección de Integración del Sistema de Aportes Parafiscales desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 20.Subdirección de Determinación de Obligaciones. Corresponde a la Subdirección de Determinación de Obligaciones desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 21.Subdirección de Cobranzas. Corresponde a la Subdirección de Cobranzas desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 22.Dirección de Soporte y Desarrollo Organizacional. Corresponde a la Dirección de Soporte y Desarrollo Organizacional desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 23.Subdirección de Gestión Humana. Corresponde a la Subdirección de Gestión Humana desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 24.Subdirección Administrativa. Corresponde a la Subdirección Administrativa desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 25.Subdirección Financiera. Corresponde a la Subdirección Financiera desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 26.Dirección de Gestión de Tecnologías de Información. Corresponde a la Dirección de Gestión de Tecnologías de Información desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 27.Organos de Asesoría y Coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y la Comisión de Personal se organizarán y funcionarán de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes.

Artículo 28.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La Directora General del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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