por el cual se crea la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP–
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto favorable al estudio que sustenta la creación de la planta de personal y cargos temporales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP–.
Que para los fines de este Decreto la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece:
PLANTA DEL DESPACHO DEL DIRECTOR
| Número de cargos | Número de cargos | Denominación | Código | Grado |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Uno | Director General de Unidad Administrativa Especial | 0015 | --- |
| 4 | Cuatro | Asesor | 0010 | 16 |
| 3 | Tres | Asesor | 1020 | 15 |
| 1 | Uno | Secretario Ejecutivo | 4210 | 24 |
| 1 | Uno | Conductor Mecánico | 4103 | 18 |
PLANTA GLOBAL
| Número de cargos | Número de cargos | Denominación | Código | Grado |
|---|---|---|---|---|
| 7 | Siete | Director Técnico | 0100 | --- |
| 11 | Once | Subdirector General | 0040 | 24 |
| 44 | Cuarenta y cuatro | Profesional Especializado | 2028 | 23 |
| 54 | Cincuenta y cuatro | Profesional Especializado | 2028 | 21 |
| 42 | Cuarenta y dos | Profesional Especializado | 2028 | 19 |
| 23 | Veintitrés | Profesional Universitario | 2044 | 11 |
| 4 | Cuatro | Profesional Universitario | 2044 | 9 |
| 5 | Cinco | Profesional Universitario | 2044 | 6 |
| 3 | Tres | Técnico Administrativo | 3124 | 15 |
| 4 | Cuatro | Secretario Ejecutivo | 4210 | 22 |
| 3 | Tres | Secretario Ejecutivo | 4210 | 20 |
Artículo 2°. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– distribuirá los cargos de la planta global a que hace referencia el artículo primero del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Directora General del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
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