Por el cual se adscribe al Ministerio de Obras Publicas la construcción y establecimiento de faros

Rango Decreto
Publicación 1905-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Adscríbese al Ministerio de Obras Públicas la construcción y establecimiento de faros en las costas de la República.

Parágrafo. La administración de las rentas de este ramo continuará, como hasta ahora, á cargo de la Junta Nacional de Amortización.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 24 de Mayo de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Pedro Antonio Molina

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