Por el cual se adscribe al Ministerio de Obras Publicas la construcción y establecimiento de faros
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Adscríbese al Ministerio de Obras Públicas la construcción y establecimiento de faros en las costas de la República.
Parágrafo. La administración de las rentas de este ramo continuará, como hasta ahora, á cargo de la Junta Nacional de Amortización.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 24 de Mayo de 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Pedro Antonio Molina
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