DECRETO 503 DE 1915

Rango Decreto
Publicación 1915-03-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

CONSIDERANDO:

Que las perturbaciones ocasionadas por la guerra europea hacen cada día más difícil y costosa la vida en el Exterior, especialmente para los Agentes Diplomáticos en Europa, los cuales, por razón de su cargo, están obligados a gastos imprescindibles de representación;

Que el Gobierno ha hecho en el ramo Diplomático las mayores economías tanto en lo referente al personal, como en lo que toca a la cuantía de los sueldos, pero está en el deber, por otra parte, de facilitar a sus Agentes el desempeño decoroso de su misión ante los Gobiernos extranjeros,

DECRETA:

Artículo único. Los empleados diplomáticas de la República a quienes se les haya hecho anticipación por cuenta de sus sueldos, harán el reintegro al Tesoro Nacional abonando mensualmente la cuarta parte del sueldo de que disfrutan.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

MARCO FIDEL SUAREZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.