Por el cual se adiciona el Decreto número 2214 de 1935

Rango Decreto
Publicación 1936-04-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Los certificados de estudios expedidos por los colegios de segunda enseñanza, serán reconocidos oficialmente, siempre que esos colegios se sometan a la inspección oficial y a los demás requisitos señalados por el Decreto número 2214 de 1935.
Artículo 2°. Los estudiantes que hagan en esos colegios todos los cursos, desde el primero hasta el sexto, conforme a los programas de bachillerato adoptados por el Gobierno, obtendrán el título oficial respectivo sin el requisito de que trata el Decreto número 431 de 1935, siempre que los exámenes finales presentados por tales alumnos en las materias correspondientes a los años quinto y sexto, se lleven a cabo bajo el control del Ministerio de Educación y en la forma que éste lo determine.
Artículo 3°. Los alumnos de los colegios de enseñanza secundaria que no se sujeten a las disposiciones vigentes sobre la materia, y que deseen obtener certificados de estudio con el reconocimiento oficial, deberán habilitar mediante exámenes las asignaturas cursadas en dichos establecimientos en los colegios que para cada caso particular indicará el Ministerio de Educación. Es entendido que para los efectos de obtener el título oficial de bachiller, los estudiantes a que se refiere este artículo se someterán además a los exámenes de que trata el Decreto número 431 antes citado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Darío HECHANDI

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.