Por el cual se distribuye una partida presupuestal

Rango Decreto
Publicación 1945-03-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 35 de 1944, de apropiaciones para la presente vigencia fiscal, destinó la suma de $ 300.000 para el fomento agrícola en el Departamento de Nariño, de conformidad con el plan presentado por la Sociedad de Agricultores de dicho Departamento;

Que con base en esa apropiación debe realizarse también la fundación de la Granja Agrícola Nacional en el Departamento de Nariño, creada por la Ley 79 de 1939, y

Que la distribución de los referidos fondos presupuéstales debe coordinarse con el plan quinquenal de fomentó agrícola consagrado en la Ley 53 de 1945,

DECRETA:

Articulo primero. Para realizar de acuerdo con el plan quinquenal de fomento agrícola y conforme al prospecto acordado por el Ministerio de la Economía Nacional con la Gobernación del Departamento de Nariño y con la Sociedad de Agricultores del mismo Departamento, se distribuye la partida de $ 300.000, votada en el artículo 740 del Capítulo 51 del Presupuesto vigente, en la siguiente forma:
a) Para la compra de maquinaria agrícola y repuestos destinados para el servicio de los agricultores $ 108.000.00
b) Para el establecimiento de una granja agrícola que incluya la compra de terrenos, construcción de edificios y dotación de elementos $ 60.000.00
c) Para compra de herramientas 10.000.00
d) Para la instalación y dotación de un taller de reparaciones para maquinaria agrícola 5.000.00
e) Para atender a las campañas agrícolas, asi:
Para atender a los cultivos de arroz y caña en la costa del litoral del Pacífico 20.000.00
Para campañas de multiplicación de semillas seleccionadas de trigo y papa 15.718.00
Para atender a la campaña de tabaco 6.000.00
Para atender al cultivo del anis 8.000.00
Para el establecimiento de dos viveros de frutales 10.000.00
Para campanas de praderas y para la introducción de semillas de pastos 5.000.00
Para primas a los agricultores que construyen hornos modernos para la elaboración de panela 3.000.00 67.718.00
f) Para la fabricación de abonos orgánicos $ 4.000.00
g) Para sueldos de dos ingenieros agrónomos 7.000.00
h) Para cuatro prácticos agrícolas 4.800.00
i) Para jornales y obreros que manejen y controlen las clasificaciones, trilladoras, arados y demás elementos para el pago de choferes. 14.400.00
j) Para un mecánico encargado del taller de reparaciones 1.800.00
k) Para viáticos y transportes del personal 3.347.00
l) Para estudio sobre establecimiento de las cotonías agrícolas de Afiladores y Ríosucio 10.000.00
11) Para transporte de elementos, bestias de silla, aperos de imprevistos 3.935.00
Artículo segundo. Para los servicios de alquiler de maquinaria, talleres, compra y venta de semillas, y en general para todas las actividades de que trata este Decreto, el Ministerio de la Economía Nacional dictará la reglamentación correspondiente y podrá celebrar con el Departamento de Nariño el contrato o contratos que considere convenientes para el desarrollo del plan acordado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Carlos SANZ DE SANTAMARIA

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