Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones par ala vigencia fiscal de 1973. (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y Ministerio de Salud Pública, desarrollo económico, educación nacional y obras públicas) por $ 38.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y Ministerio de Salud Pública, Desarrollo Económico, Educación Nacional y Obras Públicas, para la vigencia fiscal de 1973, por valor de $ 38.000.000.00, financiados con el producto de los Bonos de la Ley 21 de 1963;
Que con base en lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 101 del Decreto-ley número 294 del 1973, el Contralor General de la Republica expidió el Certificado de Disponibilidad número 4 de 1973, por valor de $ 164.000.000.00, de los cuales se utilizan $ 38.000.000.00 para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de treinta y ocho millones de pesos ($38.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 4 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO XIII
Recursos del Crédito.
- a) Recursos del Crédito Interno.
| Numeral 106. Emisión de Bonos Ley 21 de 1963 | $ | 38.000.000.00 | |
|---|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 38.000.000.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
PRESUPUESTO DE INVERSION
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
CAPITULO 520
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Programa 520.
Construcción y rehabilitación de aeropuertos.
(Bonos Ley 21/63).
| 475-265. Artículo 5202-A. Aeropuerto Matecaña-Ley 88 de 1968. (pago de deudas). | $ | 6.000.000.00 |
|---|---|---|
Ministerio de Salud Pública.
CAPITULO 630
Ministerio de Salud Pública.
Programa 635.
Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados.
(Bonos Ley 21/63).
| 614-412. Artículo 6354-A. Para entregar al Instituto de Fomento Municipal, como aporte de capital del Estado, para financiar las obras que a continuación se detallan: | 11.000.000.00 |
|---|---|
Proyectos.
| 1. Acueducto de Itagüí, Antioquia | $ | 3.000.000.00 | |
|---|---|---|---|
| 2. Acueducto de Bello, Antioquia | $ | 3.000.000.00 | |
| 3. Acueducto de El Bordo, Cauca | 5.000.000.00 | ||
| Ministerio de Desarrollo Económico. | |||
| CAPITULO 650 | |||
| Ministerio de Desarrollo Económico. | |||
| Programa 653. | |||
| Planeación y Fomento de los Departamentos y Municipios. | |||
| (Bonos Ley 21/63). | |||
| 605-442. Artículo 6588-A. Corporación Nacional de Chocó | 2.000.000.00 | ||
| Proyectos. | |||
| 1. Para cabotaje en el Pacífico, navegación marítima y fluvial | 1.000.000.00 | ||
| 2. Fomento agrícola | 1.000.000.00 | ||
| Ministerio de Educación Nacional | |||
| CAPITULO 680 | |||
| Ministerio de Educación Nacional. | |||
| Programa 684. | |||
| Instalación y fomento deportivo. | |||
| (Bonos Ley 21/63). | |||
| 588-318. Artículo 6855-A. A la Junta Administradora de Deportes de Bogotá, para el Coliseo Cubierto de El Campín | 10.000.000.00 | ||
| 588-318. Artículo 6855-B. Aporte a Coldeportes para la Junta de Deportes de Bucaramanga con destino al campeonato internacional de Voleibol | 5.000.000.00 | ||
| Proyectos. | |||
| 1. Para el Coliseo | 4.000.000.00 | ||
| 2. Gastos varios y organización | 1.000.000.00 | ||
| Ministerio de Obras Públicas. | |||
| CAPITULO 710 | |||
| Ministerio de Obras Públicas. | |||
| Programa 711. | |||
| Plan Vial Nacional. | |||
| Subprograma 8. Construcción y reconstrucción de accesos a ciudades y obras civiles. | |||
| (Bonos Ley 21/63). | |||
| 594-442. Artículo 7265ª. Vías de acceso Granada, Antioquia | 4.000.000.00 | ||
| Suman los créditos | $ | 38.000.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D, E., a 30 de marzo de 1973.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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