por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Guía de Turismo de que trata el artículo 94 de la Ley 300 de 1996

Rango Decreto
Publicación 1997-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 94 de la Ley 300 de 1996,

DECRETA:

CAPITULO I

Definición y funciones

Artículo 1º. Del Guía de Turismo. El Guía de Turismo es la persona natural que presta sus servicios profesionales en el área de guionaje o guianza turística, cuyas funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de orientarlo, conducirlo, instruirlo y asistirlo durante la ejecución del servicio contratado.
Artículo 2º. De las funciones del Guía de Turismo. Son funcionesdel Guía de Turismo:

CAPITULO II

De los requisitos para ejercer la profesión

Artículo 3º. Sólo podrá ejercer la profesión de Guionaje o Guianza Turística quien cumpla los siguientes requisitos:

Parágrafo.Además de los requisitos señalados anteriormente, los extranjeros cumplirán las condiciones señaladas en las leyes que regulan su permanencia y trabajo en el país, para ejercer la profesión de Guía de Turismo.

CAPITULO III

De la Tarjeta Profesional y del reconocimiento como Guía de Turismo

Artículo 4º. La Tarjeta Profesional es el documento único legal de carácter personal e intransferible, que se expide para identificar, proteger, autorizar y controlar al titular de la misma en el ejercicio profesional del Guionaje o Guianza Turística y será expedida por el Consejo Profesional de Guías de Turismo.
Artículo 5º. Se reconoce como profesional en el área de Guionaje o Guianza Turística a la persona que cumpla alguno de los siguientes requisitos:
Artículo 6º. Para la expedición de la Tarjeta Profesional de Guía de Turismo, el interesado deberá presentar una solicitud la cual cumplirá con los siguientes requisitos:
Artículo 7. La Tarjeta Profesional tendrá vigencia permanente ysólo perderá su validez en los casos de sanciónes impuestas al Guía de Turismo, como consecuencia de decisión del Consejo Profesional de Guías de Turismo en ejercicio de sus atribuciones propias o en cumplimiento de orden de autoridad competente.

CAPITULO IV

De los derechos del Guía de Turismo

Artículo 8º. Son derechos del Guía de Turismo:

CAPITULO V

De los deberes y obligaciones del Guía de Turismo

Artículo 9º. Son deberes y obligaciones del Guía de Turismo:

CAPITULO VI

De las infracciones y sanciones

Artículo 10. Los Guías de Turismo estarán sometidos al régimen general de infracciones y sanciones establecidas en la Ley 300 de 1996 y en sus decretosreglamentarios, sin perjuicio de las sanciones policivas o penales a que se hicieren acreedores y de las que impusiere el Consejo Profesional de Guías de Turismo.

CAPITULO VII

Del Consejo Profesional de Guías de Turismo

Artículo 11. Créase el Consejo Profesional de Guías de Turismocomo un organismo técnico encargado de velar por el desarrollo y el adecuado ejercicio de la profesión y de expedir las Tarjetas Profesionales de los Guías de Turismo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 12. Funciones. El Consejo Profesional de Guías de Turismo tendrá las siguientes funciones:
Artículo 13. Conformación. El Consejo Profesional de Guías de Turismo estará integrado por:

Parágrafo 1º.El período de los miembros del Consejo Profesional pertenecientes al sector privado será de dos años, contados a partir de su nombramiento.

Parágrafo 2º.En caso de que las asociaciones del sector privado o las facultades de educación no hagan el nombramiento en un término de 30 días contados a partir de una solicitud del Ministerio de Desarrollo o cuando se produzca la vacante del nombrado, el Ministerio de Desarrollo Económico hará dicha designación o llenará la vacante producida por el resto del período.

Parágrafo 3º.El jefe de la División de Normalización y Control del Ministerio de Desarrollo Económico hará las veces de Secretario del Consejo.

CAPITULO VIII

Disposiciones transitorias

Articulo 14. Del plazo para la obtención de la Tarjeta Profesional de los Guías de Turismo acreditados. Los Guías de Turismo que se encuentren autorizados o carnetizados por la Corporación Nacional de Turismo o que acrediten formación específica como Guía de Turismo certificada por una entidad de educación superior reconocida por el Icfes o que posean Certificado de Aptitud Profesional en el área del Guionaje o Guianza Turistica expedido por el SENA, tendrán un plazo de 6 meses contados a partir de la instalación del Consejo Profesional de Guías de Turismo para efectuar los trámites y obtener la Tarjeta Profesional que los acredite como Guías de Turismo.
Artículo 15. Del plazo para la obtención de la Tarjeta Profesional de los Guías de Turismo no acreditados. Las personas que a la entrada en vigencia del presente Decreto están operando como Guía de Turismo y que no se encuentren en la condición prevista en el artículo anterior, tendrán un plazo de 20 meses contados a partir de la vigencia de este Decreto para tramitar y obtener la Tarjeta Profesional que los acredite como Guías de Turismo.
Articulo 16. Del plazo para la instalación del Consejo Profesional de Guías de Turismo. El Consejo Profesional de Guías de Turismo creado por el Capitulo VII del presente Decreto, deberá instalarse dentro de un plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de vigencia de este Decreto.
Articulo 17. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 1997.

Publíquese y cúmplase.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Orlando Cabrales Martínez.

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