por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 0024 del 6 de enero de 1998, que reglamenta el ejercicio de la actividad de las Empresas de Servicios Temporales

Rango Decreto
Publicación 1998-03-17
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. El parágrafo del artículo 9° del Decreto 0024 de 1998 quedará así:

Las Empresas de Servicios Temporales quedan obligadas a presentar trimestralmente ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo- de la Dirección Técnica de Empleo, los informes estadísticos que éste le solicite relacionados con su oferta y demanda de mano de obra, frecuencia de colocación y ocupación, sectores de actividad económica atendidos, cuantías y escalas de remuneración.

Tales informes se deben presentar en los respectivos formatos elaborados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad social, dentro de los primeros quince (15) días de los meses de enero, abril, julio y octubre.

Artículo 2°. El parágrafo del artículo 13 del Decreto 0024 de 1998, quedará así:

Parágrafo. Si cumplido el plazo de seis (6) meses más la prórroga a que se refiere el presente artículo, la necesidad originaria del servicio específico objeto del contrato subsiste en la empresa usuaria, ésta no podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente empresa de servicios temporales para la prestación de dicho servicio.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, inspeccionará y sancionará el incumplimiento de esta disposición en los términos señalados en el presente Decreto.

Artículo 3°. El numeral 7° del artículo 20 del Decreto 0024 de 1998 quedará así:

Cuando incumpla con la obligación de efectuar los aportes legales correspondientes a la seguridad social integral (salud, pensiones y riegos profesionales), SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar.

Artículo 4°. Adiciónase al Decreto 0024 de 1998 el presente artículo:

Para definir la cuota de aprendices de que trata el artículo 1° del Decreto número 2838 de 1960, respecto de las Empresas de Servicios Temporales, se deberá tomar como base el número de trabajadores de planta de tales empresas.

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Carlos Bula Camacho.

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