Reglamentario de la Imprenta Oficial

Rango Decreto
Publicación 1894-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo

DECRETA:

Artículo 1º La Imprenta de propiedad del Gobierno comenzará sus trabajos con la organización dada por el presente Decreto y funcionará bajo la inmediata inspección del Ministro de Gobierno.
Artículo 2º Habrá un Administrador General de la Imprenta, con la asignación anual señalada por el Decreto número 1.590 de 1893, y un Cajero-Tenedor de libros, que será nombrado por decreto especial.
Artículo 3º Son deberes del Administrador general:
Artículo 4º El Cajero-Tenedor de libros deberá asegurar su manejo con una fianza personal o hipotecaria a satisfacción del Tesorero general de la República.
Artículo 5º Son atribuciones del Cajero-Tenedor de libros:

Las demás que se le fijen por decretos y resoluciones ejecutivas o por el Administrador general.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Madrid (Departamento de Cundinamarca), a 18 de Mayo de 1894.

Bogotá, Mayo 19 de 1894.

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno,

José Domingo Ospina C.

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