Por el cual se reforman los Decretos 75 del 16 de enero, y 421 del 28 de febrero del año en curso

Rango Decreto
Publicación 1931-04-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA

Artículo 1° Refórmanse los Decretos números 75 del 16 de enero, y 421 del 28 de febrero del año en curso, que se refieren al presupuesto de la Escuela Nacional de Bellas Artes, así:

Personal.

Del Director de la Escuela a $ 141 mensuales 1,410
Del Director de Bellas Artes, a $ 141 mensuales 1,410
Del Secretario de la Escuela, a $ 94 mensuales 940
Del Bibliotecario, a $ 75-20 mensuales 752
De diez Profesores, a $ 47 mensuales cada uno 4,700
De siete Profesores, a $ 37-60 mensuales cada uno 2,632
De nueve Ayudantes, a $ 18-80 mensuales cada uno 1,692
De un Portero de los pabellones, a $ 37-60 mensuales 376
De un Portero del museo, a $ 28-20 mensuales 282
De un Portero de la Dirección, a $ 18-30 mensuales 188
Materiales.
Para materiales y demás gastos de la Escuela, a $ 101-80 mensuales 1,018
Suma 15,400

Artículo 2° El presente Decreto empezará a regir desde el día 1° de marzo en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Abel CARBONELL

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