Por el cual se reforman los Decretos 75 del 16 de enero, y 421 del 28 de febrero del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo 1° Refórmanse los Decretos números 75 del 16 de enero, y 421 del 28 de febrero del año en curso, que se refieren al presupuesto de la Escuela Nacional de Bellas Artes, así:
Personal.
| Del Director de la Escuela a $ 141 mensuales | 1,410 | |
|---|---|---|
| Del Director de Bellas Artes, a $ 141 mensuales | 1,410 | |
| Del Secretario de la Escuela, a $ 94 mensuales | 940 | |
| Del Bibliotecario, a $ 75-20 mensuales | 752 | |
| De diez Profesores, a $ 47 mensuales cada uno | 4,700 | |
| De siete Profesores, a $ 37-60 mensuales cada uno | 2,632 | |
| De nueve Ayudantes, a $ 18-80 mensuales cada uno | 1,692 | |
| De un Portero de los pabellones, a $ 37-60 mensuales | 376 | |
| De un Portero del museo, a $ 28-20 mensuales | 282 | |
| De un Portero de la Dirección, a $ 18-30 mensuales | 188 | |
| Materiales. | ||
| Para materiales y demás gastos de la Escuela, a $ 101-80 mensuales | 1,018 | |
| Suma | 15,400 |
Artículo 2° El presente Decreto empezará a regir desde el día 1° de marzo en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Abel CARBONELL
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