Por el cual se confiere al Ministerio de Gobierno una autorización relativa a la creación de una Sección de Presidio con destino a los trabajos de la carretera entre Fusagasugá y Girardot
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de las que le confieren las Leyes 3ª de 1930 y 99 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1° Facúltase al Ministerio de Gobierno para organizar una Sección de Presidio, con destino a los trabajos de la carretera entre las poblaciones de Fusagasugá y Girardot, con el personal directivo y de custodia que sea necesario para el funcionamiento de dicha Colonia.
Artículo 2° El Ministerio de Gobierno señalará por medio de resoluciones el número de penados que deban prestar sus servicios en dicha Sección en la forma que lo estime conveniente, y queda facultado igualmente para hacer los cambios que sean del caso, dentro del personal que existe actualmente en las Penitenciarías y Secciones de Presidio.
Artículo 3° Este Decreto regirá desde el veinte (20) del presente mes en adelante.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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