Por el cual se adiciona el 1860 de 10 de noviembre de 1933
ElPresidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La facultad concedida al Director del Nuevo Acueducto de Bogotá por medio del Decreto número 1860, de 10 de noviembre de 1933, comprende también la autorización para crear los cargos y fijar las asignaciones respectivas, siempre que no excedan de ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales, debiendo someter las resoluciones que al efecto dicte a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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