Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable, Consejo de Ministros, en sucesión del día 19 del mes en curso, concedió al Ministerio de Hacienda 1a autorización solicitada para efectuar unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional;
Que el artículo 7° del Decreto 205 del corriente año dispone que los saldos de las apropiaciones de los artículos que fueron incorporados a otras secciones se trasladen a su nuevo destino,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 45
Personal y material
Del artículo 209. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año $ 18,000.00
Artículo 2°. Hacese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA YCREDITO PÚBLICO
CAPITULO 30
Minas y Bienes Nacionales
Comuníquese.
Dado en Bogotá a-27 de febrero de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de -Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Educación- Nacional,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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