Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1937-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el honorable, Consejo de Ministros, en sucesión del día 19 del mes en curso, concedió al Ministerio de Hacienda 1a autorización solicitada para efectuar unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional;

Que el artículo 7° del Decreto 205 del corriente año dispone que los saldos de las apropiaciones de los artículos que fueron incorporados a otras secciones se trasladen a su nuevo destino,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 45

Personal y material

Del artículo 209. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año $ 18,000.00

Artículo 2°. Hacese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA YCREDITO PÚBLICO

CAPITULO 30

Minas y Bienes Nacionales

Comuníquese.

Dado en Bogotá a-27 de febrero de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de -Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Educación- Nacional,

Alberto LLERAS CAMARGO

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.