Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades que le confiere la Ley, y
CONSIDERANDO:
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 de febrero último, según consta en el oficio número 1585, concedió al Ministerio de Hacienda la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar unos traslados en el Presupuesto vigente, Ministerios de la Economía Nacional. Educación Nacional, Trabajo, Higiene y Previsión Social, y de Obras Públicas,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del Ministerio de la Economía Nacional, así:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
| Del capítulo 40, artículo 235. Para los sueldos del personal del Laboratorio de Bogotá, Pasto, y de la Planta Metalúrgica de Medellín | $21.000.00 | |
|---|---|---|
| Del capítulo 42, artículo 241. Para compra y sostenimiento de máquinas de cultivo y beneficio de algodón, semillas, animales de trabajo, pago de prácticos y jornales con campaña de demostración y distribución de semillas, y para construcciones | 4.500.00 | |
| Del capítulo 42, artículo 242. Para adquisición y sostenimiento de equipos de sanidad vegetal, cámaras de desinfección, compra de material químico, pago de prácticos agrícolas, jornales, etc., en campañas de represión de plagas | 80.000.00 | |
| Del capítulo 42, artículo 244. Para equipos y material de los laboratorios de botánica, entomología, fitopatología, y para pago de prácticos y jornales | 10.000.00 | |
| Del capítulo 42, artículo 245. Para subvencionar las granjas e institutos agrícolas departamentales que funcionan de conformidad con el Decreto 2009 de 1935 | 40.000.00 | |
| Del capítulo 42, artículo 246. Para fundación y sostenimiento de granjas agrícolas en las Intendencias y Comisarías, y para el fomento agrícola en general | 5.000.00 | |
| Del capítulo 42, artículo 251. Para establecer una estación tabacalera en el Municipio de Sincelejo, Corregimiento del Chocho | 2.500.00 | |
| Del capítulo 42, artículo 252. Para continuar los trabajos de la Granja Agrícola de Espriella | 5.000.00 | |
| Del capítulo 43, artículo 258. Para compra de reproductores con destino a estaciones y puestos de monta, cooperativas departamentales o municipales, y para primas de las importaciones de los reproductores y seguros de los mismos | 50.000.00 | |
| Del capítulo 45, artículo 270, Para sueldos del personal del Departamento de Aguas y Bosques, en el año | 27.120.00 | |
| Del capítulo 49, artículo 291. Para sueldos del personal de la Administración General, de las Agencias y de los Resguardos de las Salinas Marítimas, en ambos litorales, en el año | 1.740.00 | |
| Del capítulo 50, artículo 293. Para gastos de explotación (personal y material), de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, en el año | 35.860.00 | |
| Del capítulo 53, artículo 301. Para sueldos del personal del Departamento, en el año | 30.000.00 | |
| Del capítulo 53, artículo 302. Para atender al pago de servicios que se presten a la Nación por contratos que se celebren en relación con los ramos que atiende el Departamento de Producción Nacional e Interventoría de Industrias, honorarios, viáticos, jornales, transportes y demás gastos del mismo Departamento | 20.0000.00 | |
| Del capítulo 53, artículo 303. Para dar cumplimiento al artículo 8º de la Ley 97 de 1938, con destino a inversiones de la Nación en la Empresa Siderúrgica de Medellín | 80.000.00 | |
| Al capítulo 42, artículo 238. Para sueldos del personal del Departamento, en el año | 74.500.00 | |
| Al capítulo 42, artículo 239. Para compra y sostenimiento de maquinaria de cultivo y beneficio, semillas, animales de trabajo, para pago de prácticos y jornales; para campaña de demostración y distribución de semillas en el fomento de cultivos especiales | 72.500.00 | |
| Al capítulo 43, artículo 260. Para sueldos, fundación y sostenimiento, jornales, materiales, equipos, laboratorios, construcciones, reproductores y demás gastos que demanden las granjas ganaderas existentes, la ovina y las que se funden, y para las escuelas anexas a estas granjas | 50.000.00 | |
| Al capítulo 44, artículo 263. Para sueldos del personal del Departamento de Tierras y Colonización, en el año | 27.120.00 | |
| Al capítulo 46, artículo 278. Para sueldos del personal del Departamento de Petróleos; de la Inspección, vigilancia y fiscalización de las explotaciones de hidrocarburos y sus dependencias | 80.000.00 | |
| Al capítulo 47, artículo 283. Para sueldos del personal del Departamento de Minas y de la Comisión Revisora del Código de Minas, en el año | 56.860.00 | |
| Al capítulo 48, artículo 289. Sueldos del personal de las salinas terrestres, no comprendidas en el contrato celebrado con el Banco de la República, y sueldos de la vigilancia de las carboneras de San Jorge y Mongua, en el año | 1.740.00 | |
| Al capítulo 51, artículo 295. Para sueldos del personal del Departamento, en el año | 30.000.00 | |
| Al capítulo 51, artículo 296. Para el pago de servicios que se presten a la Nación por contratos celebrados o que se celebren en relación con los ramos a que atiende el Departamento de Comercio e Industrias, viáticos, honorarios y demás gastos de dicho Departamento | 20.000.000 | |
| Sumas iguales | $412.720.00 | 412.720.00 |
Artículo 2º. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, así:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
| Del capítulo 58, artículo 357. Para sueldos del personal de esta Escuela, en el año (Escuela Normal de varones, de Barranquilla) | 3.772.00 | |
|---|---|---|
| Del capítulo 58, artículo 384. Para sostenimiento de esta Escuela (Normal de Institutoras de Ibagué) | 1.240.00 | |
| Del capítulo 58, artículo 385. Para sueldos del personal del Instituto, en el año (Pedagógico Nacional para señoritas) | 1.287.00 | |
| Del capítulo 58, artículo 386. Para el pago de becas de alumnas y pensiones alimenticias de empleadas internas del Instituto, en el año | 1.065.00 | |
| Al capítulo 58, artículo 359. Para biblioteca, material de enseñanza, mobiliario, talleres, útiles de escritorio, energía eléctrica, acueductos, teléfono y demás gastos de material de esta Escuela en el año | 3.772.00 | |
| Al capítulo 58, artículo 369. Para sueldos del personal de esta Escuela, en el año (Escuela Normal para maestras rurales de Bogotá) | 1.100.00 | |
| Al capítulo 58, artículo 370. Para el pago de alumnas y pensiones alimenticias de empleados internos de esta Escuela, en el año | 140.00 | |
| Al capítulo 58, artículo 387. Para biblioteca, útiles de escritorio, energía eléctrica, acueducto y demás gastos de material del Instituto, en el año | 2.352.00 | |
| Sumas iguales | $7.364.00 | 7.364.00 |
Artículo 3º. Hácese el siguiente traslado de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional al de Trabajo, Higiene y Previsión Social, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto 2392 de 1938, así:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
| Del capítulo 62, artículo 423. Para honorarios de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas | $5.000.00 | |
|---|---|---|
| MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL | ||
| Al capítulo 36, artículo 204 bis. Para honorarios de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas | 5.000.00 |
Artículo 4º Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, así:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Del capítulo 68, artículo 518. Para material, jornales y otros gastos de control de carga oficial y sus dependencias | 20.00 | |
|---|---|---|
| Del capítulo 68, artículo 523. Para gastos de la Empresa Nacional de Navegación de los ríos del Sur | 2.498.43 | |
| Del capítulo 68, artículo 523-A. Para gastos de la Sección de Regularización y Obras Fluviales y Maritimas | 2.031.61 | |
| Del capítulo 69, artículo 533. Para el estudio y construcción de una obra de defensa del puerto fluvial de Neguá (Chocó), según la Ley 177 de 1936 | 10.000.00 | |
| Del capítulo 69, artículo 537. Para construcción de obras en el puerto de Triganá | 78.000.00 | |
| Del capítulo 70, artículo 544. Para ferrocarriles y cables aéreos cuya construcción está suspendida | 6.314.85 | |
| Del capítulo 71, artículo 547. Para conservación de carreteras y caminos nacionales, cuya distribución hará el Gobierno | 13.360.93 | |
| Del capítulo 71, artículo 557. Para la construcción de la carretera Istmina-Quibdó | 27.500.00 | |
| Del capítulo 71, artículo 585. Para la carretera de Villavicencio.Puerto López | 3.862.60 | |
| Del capítulo 77, artículo 670-A. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada | 3.000.00 | |
| Al capítulo 67, artículo 516-B. Para gastos por servicios de higiene y sanidad del personal del Ministerio, en el año (Decreto número 190 de 1993) | 5.000.00 | |
| Al capítulo 70, artículo 545. Para las obras contratadas por el Consejo de Ferrocarriles, de que trata la Ley 204 de 1936, según contrato, y para el pago de cuotas de seguros de vida de empleados y obreros muertos al servicio de los Ferrocarriles Nacionales, antes del año de 1932 | 5.073.50 | |
| Al capítulo 71, artículo 557-A. Para la construcción de la carretera Los Andes-Bagadó | 50.000.00 | |
| Al capítulo 71, artículo 613-D. Para la carretera Sautatá-Acandí | 15.000.00 | |
| Al capítulo 77, artículo 670-B. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores | 21.514.92 | |
| Al capítulo 78, artículo 676. Para los acueductos de Quibdó y Fredonia (Leyes 34 de 1936 y 46 de 1938), por iguales partes | 50.000.00 | |
| Sumas iguales | $146.588.42 | 146.588.42 |
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
El Secretario del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho,
Arturo ROBLEDO
Ministro de Obras Públicas
Abel CRUZ SANTOS
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