Por el cual se modifica el numeral 128 de la Tarifa de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1940-03-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el ordinal c) del artículo 1º.de la Ley 54 de 1939,

DECRETA:

Artículo 1º. Refórmase en numeral 128 de la Tarifa de Aduanas, así:

Numeral 128. Pulpa o pasta mecánica de madera para fabricación de papel, gravamen medio centavo ($ 0.005) el kilo.

Numeral 128-A. Pulpa o pasta de madera distinta de la mecánica, gravamen, un centavo ($ 0.01) el kilo.

Artículo 2º. El presente Decreto regirá desde su promulgación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER

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