Por el cual se modifica el numeral 128 de la Tarifa de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el ordinal c) del artículo 1º.de la Ley 54 de 1939,
DECRETA:
Artículo 1º. Refórmase en numeral 128 de la Tarifa de Aduanas, así:
Numeral 128. Pulpa o pasta mecánica de madera para fabricación de papel, gravamen medio centavo ($ 0.005) el kilo.
Numeral 128-A. Pulpa o pasta de madera distinta de la mecánica, gravamen, un centavo ($ 0.01) el kilo.
Artículo 2º. El presente Decreto regirá desde su promulgación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.