Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la elaboración y suministro de los formularios del Catastro Nacional

Rango Decreto
Publicación 1941-03-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 65 de 1939 "sobre catastro" atribuyó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la dirección técnica y de control del catastro en toda la República, con el fin de unificar los sistemas y de preparar la organización del Catastro Nacional;

Que el artículo 239 del Decreto 1301 de 1940, reglamentario de la mencionada Ley, dispone que el Instituto Geográfico Militar y Catastral elaborará todos los modelos de formularios que deben ser idénticos para los catastros de todas las secciones del país, en beneficio del sistema y de la organización;

Que el Decreto 251 de 1937 (enero 31) "por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional", entre otras disposiciones contiene las siguientes:

"Artículo 2º, inciso a): Adquirir por compra o fabricación, todos los elementos que necesiten las dependencias del Gobierno Nacional.

"Artículo 26. El Departamento Nacional de Provisiones del Gobierno cobrará los elementos que suministre a las dependencias nacionales a precio de costo, sin recargo distinto del establecido en el artículo 21 de este Decreto.

"Artículo 31. Los Ministerios y Departamentos Administrativos enviarán cada año al Departamento Nacional de Provisiones, en los treinta días siguientes a la expedición del Presupuesto, un cálculo estimativo y aproximado de las cantidades de cada uno de esos elementos que necesiten durante la vigencia próxima, de acuerdo con sus apropiaciones.

"Teniendo en cuenta estos cálculos, el Departamento podrá adquirir para su almacén con cargo al "Fondo Rotativo" las cantidades que estime convenientes de cada uno de esos artículos. Las respectivas compras, cuando excedan de dos mil pesos ($2.000), requieren la previa aprobación del Consejo Directivo.

"Artículo 78. Con previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento de Provisiones podrá adquirir elementos para las entidades departamentales y municipales,"

DECRETA:

Artículo 1º El Departamento Nacional de Provisiones, con cargo a su Fondo Rotatorio, procederá a proveerse para su almacén, de los formularios necesarios al Catastro Nacional, en la cantidad, calidad y formatos que acuerde con la Dirección del Instituto Geográfico Militar y Catastral del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2º Los formularios de que trata el artículo anterior serán vendidos por el Departamento Nacional de Provisiones al Ministerio de Hacienda y a los Departamentos y Municipios, en la forma que lo prescriban sus reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1941.

EDUARDO SANTOS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.