por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
( Ministerio de Obras Públicas) .
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 175 de 1938 autorizó al Gobierno Nacional para pavimentar algunos trayectos de carreteras nacionales que por la intensidad del tránsito a que están sometidas, requieren un piso de mayor duración que el comúnmente empleado, y lo autorizó para arbitrar los recursos necesarios a tal fin;
Que con fundamento en esas autorizaciones el Gobierno ha venido adelantando por administración o por contrato la pavimentación de algunas vías nacionales, para lo cual ha sido necesaria la adquisición de asfalto sólido y liquido de distintas especificaciones, suministros que ha venido haciendo la Tropical
Oil Company, de conformidad con el contrato celebrado para ese objeto y publicado en el Diario Oficial número 25430, de diciembre de 1943;
Que según las cláusulas de dicho contrato, y de acuerdo con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para atender al pago del asfalto suministrado por la Tropical Oil Company ha emitido a favor de dicha Compañía los siguientes pagarés:
| Número 95, con vencimiento al 31 de marzo de 1949, por | 1.733.04 |
|---|---|
| Número 96, con vencimiento al 30 de abril de 1949, por | 8.785.28 |
| Número 97, con vencimiento al 31 de mapo de 1949, por | 1.170.24 |
| Suma | 11.688.56 |
Y que el valor de los pagarés que se acaban de relacionar constituyen un nuevo recurso fiscal que debe ser incorporado en el Presupuesto vigente, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha cumplido todas las formalidades sobre el particular,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de once mil seiscientos ochenta y ocho pesos con cincuenta y seis centavos ($ 11.688.56) moneda corriente, valor de los pagarés emitidos a favor de la Tropical Oil Company, relacionados en los considerandos anteriores, según contrato celebrado con la referida entidad, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 100.
| Artículo 1484-A. Para atender a los gastos que demande el suministro de asfaltos con destino a la pavimentación de las carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938, y con el contrato celebrado con la Tropical Oil Company, de fecha 9 de agosto de 1943, publicado en el Diario Oficial número 25430 de 27 de diciembre del mismo año | 11.688.56 |
|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
Digitó: CC1.023.904.092
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