Por el cual se establece un nuevo régimen de importación para algunas Posiciones del Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley de 1959, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que los artículos 1° y 4° de la Ley 1a de 1959, autorizan al Gobierno para modificar las listas de mercancías de prohibida importación y la que requiere licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, con concepto, tanto de dicha entidad como del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación;
- 2° Que la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones conceptuó favorablemente al traslado de las Posiciones arancelarias detalladas en este Decreto;
- 3° Que igualmente el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación ratificó la conveniencia de los traslados que se autorizan en la presente disposición,
DECRETA:
Artículo 1°. Para todos los efectos legales constituyen mercancías sujetas a licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación:
| Posición. | Denominación. |
|---|---|
| 857 | Árboles, ruedas y barras dentadas, volantes, poleas y otras piezas mecánicas: |
| h) Equipos para máquinas hiladoras y tejedoras, no denominados ni comprendidos en otra parte: | |
| 1) Lanzaderas y espadones. | |
| 797 | Soldadura do estaño, aun aleado con plomo en cualquier proporción, en barras, varillas, placas, etc. |
| 741 | Layas, palas, azadones, picos, azadas, horcas y rastrillos. (Únicamente rastrillos). |
| 722 | Recipientes de hierro o acero, sin soldaduras, para gases comprimidos o licuados: |
| a) Hasta 400 libras de capacidad, para gas propano. | |
| b) Los demás. | |
| 123 | Otros azúcares (glucosa, maltosa, lactosa y análogos): |
| f) Azúcares caramelizados. |
Artículo 2°. El régimen de importación establecido por medio del presente Decreto, regirá para los registros de importación aprobados a partir de la focha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Marzo 1° de 1961.
ALBERTO LLERAS,
Rafael Unda Perrero. Ministro de Fomento.
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