Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1° de 1984
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones constitucionales, y en especial de las que le confiere el artículo 120, numeral 3º , de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Minas y Energía adoptar las políticas sobre generación, transmisión, interconexión, distribución y establecimiento de normas técnicas en materia de electricidad, y, en general, sobre todas las actividades técnicas, económicas, jurídicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de la totalidad de las fuentes energéticas del país;
Que igualmente, es función propia del Ministerio de Minas y Energía promover la interconexión de los diversos sistemas eléctricos a fin de atender deficiencias en áreas donde la capacidad de generación no pueda servir adecuadamente la demanda y lograr el mejor aprovechamiento de los sistemas eléctricos,
DECRETA:
Artículo 1º El planeamiento de la expansión del Sector Eléctrico Colombiano que establece las prioridades de construcción de los proyectos de generación para el Sistema Interconectado y de su transmisión a alto voltaje, se ejecutará en forma integrada y con el criterio de mínimo costo, de manera que sea técnica, económica y financieramente factible, y se satisfaga la demanda de electricidad con adecuado nivel de confiabilidad y calidad.
Artículo 2º La planeación, dirección y coordinación de los recursos disponibles del Sistema Interconectado Nacional, deberán ejecutarse en forma integrada y con el criterio de mínimo costo.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de febrero de 1985.
BELISARI0 BETANCUR
El Ministro de Minas y Energía,
Alvaro Leyva Duran.
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