Por el cual se crea la plaza de ayudante para la oficina telegráfica de Popayán
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia'
considerando :
Que la Oficina telegráfica de Popayan por su importancia i recargo de trabajo necesita, para ser bien servida, la plaza del Ayudante,
decreta :
Art. 1.° Créase la plaza de Ayudante para la Oficina telegráfica de que se trata, con la asignacion anual de doscientos cuarenta pesos, considerándose establecida la plaza desde el 1.° de setiembre próximo pasado.
Art. 2.° El gasto a que se refiere el artículo anterior se imputará al Presupuesto de la vijencia en curso, Departamento de Correos, Capítulo 7,° telégrafos (personal), artículo 3.°
Dado en Bogotá, a 13 de octubre de 1875.
S. PÉREZ.
El Secretario de Guerra i Marina,
Sántos Acosta.
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