Por el cual se adscribe al Ministerio del Tesoro el despacho de los asuntos relacionados con ajustamientos militares

Rango Decreto
Publicación 1889-06-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

1.º Que conviene á la Administración del Crédito público nacional, centralizar en lo posible, en el Ministerio del Tesoro, el despacho de todo lo relativo á este Ramo;

2.º Que el presupuesto de Gastos vigente asigna al Departamento del Tesoro la partida necesaria para girar las órdenes de pago por ajustamientos militares pendientes; y

3.º Que la Comisión especial creada para el examen de los expedientes de ajustamientos existentes en el Ministerio de Guerra, terminó sus funciones, y sólo quedan por resolver algunas reclamaciones que han sido halladas últimamente en la Sección 3ª del Ministerio de Guerra, con la constancia de haber sido introducidas en época anterior á la creación de la Comisión, de las cuales puede conocer sin dificultad el Ministerio del Tesoro,

DECRETA:

Art. 1º Todas las reclamaciones y documentos relacionados con ajustamientos militares que se hallan pendientes en el ministerio de guerra, pasaran al Ministerio del Tesoro, en donde serán resueltos definitivamente.
Art. 2º El Ministerio del Tesoro girara las órdenes de pago por los reconocimientos que haga, y por los que hizo la Comisión de ajustamientos militares.

Publíquese.

Dado en Bogotá, a 11 de junio de 1889.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Guerra,

A. B. Cuervo.

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