Que adiciona el mercado con el número 271 de 25 de Marzo último, respecto a facilidades para el pago de los derechos de consumo

Rango Decreto
Publicación 1905-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que existen en el país varias fábricas de cigarrillos cuyas existencias causan considerables derechos de consumo, y el Gobierno desea propender al desarrollo de esa industria nacional, sin que se afecte el producto de la Renta,

DECRETA :

Concédese á los dueños de fábricas de cigarrillos un plazo de seis meses para pagar por cuotas mensuales los derechos de consumo que gravan las existencias que tengan; pago que pueden hacer en dinero ó en especie al precio corriente de la plaza, fijado por peritos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 24 de Mayo de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Pedro Antonio Molina

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