Que adiciona el mercado con el número 271 de 25 de Marzo último, respecto a facilidades para el pago de los derechos de consumo
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que existen en el país varias fábricas de cigarrillos cuyas existencias causan considerables derechos de consumo, y el Gobierno desea propender al desarrollo de esa industria nacional, sin que se afecte el producto de la Renta,
DECRETA :
Concédese á los dueños de fábricas de cigarrillos un plazo de seis meses para pagar por cuotas mensuales los derechos de consumo que gravan las existencias que tengan; pago que pueden hacer en dinero ó en especie al precio corriente de la plaza, fijado por peritos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 24 de Mayo de 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Pedro Antonio Molina
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