Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1914
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere la Ley 25 de 1914, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 2.° de la 126 del mismo año.
decreta :
Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914 la suma de ocho mil pesos ($ 8,000), tomada de las imputaciones que en seguida se indican:
MINISTERIO DE HACIENDA
| capítulo 36. | ||||
|---|---|---|---|---|
| Vigencias anteriores. | ||||
| Artículo 297. Para atender al pago de los saldos pendientes de la vigencia anterior (1913) | ||||
| Artículo 297. Para atender al pago de los saldos pendientes de la vigencia anterior (1913) | $ | 2.000 | 2.000 | 2.000 |
| Pasan | $ | 2.000 | ||
| Vienen | $ | 2.000 | ||
| MINISTERIO DEL TESORO | ||||
| capítulo 79 | ||||
| Deuda Interior Consolidada y flotante. | ||||
| Artículo 585. Para atender a la amortización de libranzas de ferrocarriles y al pago de otros gastos de los mismos | ||||
| Artículo 585. Para atender a la amortización de libranzas de ferrocarriles y al pago de otros gastos de los mismos | $ | 3.000 | ||
| capítulo 80 | ||||
| Pensiones y auxilios. | ||||
| Artículo 603. Para pago de pensiones en el año | 3.000 | 6.000 | ||
| Suman las deducciones | 8.000 |
Artículo 2.° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones:
| MINISTERIO DE HACIENDA | ||||
|---|---|---|---|---|
| capítulo 28 | ||||
| Aduanas-Material. | ||||
| Artículo 230. Para útiles de escritorio, alumbrado, arrendamiento de locales y demás gastos de material de las Administraciones y Resguardos de las Aduanas, de acuerdo con las autorizaciones que concede el Ministerio de Hacienda | ||||
| Artículo 230. Para útiles de escritorio, alumbrado, arrendamiento de locales y demás gastos de material de las Administraciones y Resguardos de las Aduanas, de acuerdo con las autorizaciones que concede el Ministerio de Hacienda | ||||
| Artículo 230. Para útiles de escritorio, alumbrado, arrendamiento de locales y demás gastos de material de las Administraciones y Resguardos de las Aduanas, de acuerdo con las autorizaciones que concede el Ministerio de Hacienda | ||||
| Artículo 230. Para útiles de escritorio, alumbrado, arrendamiento de locales y demás gastos de material de las Administraciones y Resguardos de las Aduanas, de acuerdo con las autorizaciones que concede el Ministerio de Hacienda | $ | 2.000 | 2.000 | 2.000 |
| MINISTERIO DEL TESORO | ||||
| capítulo 79 | ||||
| Deuda interior consolidada y flotante. | ||||
| Artículo 586. Para atender a la entrega del 50 por 100 del producto de las Aduanas del Pacífico | ||||
| Artículo 586. Para atender a la entrega del 50 por 100 del producto de las Aduanas del Pacífico | $ | 3.000 | ||
| capítulo 80 | ||||
| Pensiones y auxilios. | ||||
| Artículo 606. Para pago de saldos pendientes de la vigencia anterior (1913), correspondientes a este capítulo | ||||
| Artículo 606. Para pago de saldos pendientes de la vigencia anterior (1913), correspondientes a este capítulo | 3.000 | 6.000 | 6.000 | |
| Total | $ | 8.000 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,
jorge VELEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.