Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1914

Rango Decreto
Publicación 1915-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere la Ley 25 de 1914, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 2.° de la 126 del mismo año.

decreta :

Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914 la suma de ocho mil pesos ($ 8,000), tomada de las imputaciones que en seguida se indican:

MINISTERIO DE HACIENDA

capítulo 36.
Vigencias anteriores.
Artículo 297. Para atender al pago de los saldos pendientes de la vigencia anterior (1913)
Artículo 297. Para atender al pago de los saldos pendientes de la vigencia anterior (1913) $ 2.000 2.000 2.000
Pasan $ 2.000
Vienen $ 2.000
MINISTERIO DEL TESORO
capítulo 79
Deuda Interior Consolidada y flotante.
Artículo 585. Para atender a la amortización de libranzas de ferrocarriles y al pago de otros gastos de los mismos
Artículo 585. Para atender a la amortización de libranzas de ferrocarriles y al pago de otros gastos de los mismos $ 3.000
capítulo 80
Pensiones y auxilios.
Artículo 603. Para pago de pensiones en el año 3.000 6.000
Suman las deducciones 8.000
Artículo 2.° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE HACIENDA
capítulo 28
Aduanas-Material.
Artículo 230. Para útiles de escritorio, alumbrado, arrendamiento de locales y demás gastos de material de las Administraciones y Resguardos de las Aduanas, de acuerdo con las autorizaciones que concede el Ministerio de Hacienda
Artículo 230. Para útiles de escritorio, alumbrado, arrendamiento de locales y demás gastos de material de las Administraciones y Resguardos de las Aduanas, de acuerdo con las autorizaciones que concede el Ministerio de Hacienda
Artículo 230. Para útiles de escritorio, alumbrado, arrendamiento de locales y demás gastos de material de las Administraciones y Resguardos de las Aduanas, de acuerdo con las autorizaciones que concede el Ministerio de Hacienda
Artículo 230. Para útiles de escritorio, alumbrado, arrendamiento de locales y demás gastos de material de las Administraciones y Resguardos de las Aduanas, de acuerdo con las autorizaciones que concede el Ministerio de Hacienda $ 2.000 2.000 2.000
MINISTERIO DEL TESORO
capítulo 79
Deuda interior consolidada y flotante.
Artículo 586. Para atender a la entrega del 50 por 100 del producto de las Aduanas del Pacífico
Artículo 586. Para atender a la entrega del 50 por 100 del producto de las Aduanas del Pacífico $ 3.000
capítulo 80
Pensiones y auxilios.
Artículo 606. Para pago de saldos pendientes de la vigencia anterior (1913), correspondientes a este capítulo
Artículo 606. Para pago de saldos pendientes de la vigencia anterior (1913), correspondientes a este capítulo 3.000 6.000 6.000
Total $ 8.000

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro,

jorge VELEZ

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